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TSJ

AS/0306/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 154/01

AUTO SUPREMO Nº 306 - C.Tributario Sucre, 24 de octubre de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. c/ Administración de la Aduana Distrital Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 279-282, interpuesto por Juan José Zehl García, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, contra el Auto de Vista de fs. 267, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Gustavo Sauma Romero en representación de la empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A. contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen de fs. 292, y

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda, el Juez Primero de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, a fs. 209-211 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y dejando sin efecto la RA. D.J. Nº. 164/99 Nº. 766 de 29 de julio de 1999 y disponiéndose la devolución de 108 cajas de pilas Ray-O-Vac a su propietaria Alke & Co. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 267 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 279-282 que acusa errónea interpretación de los hechos e infracción del art. 102 del Código Tributario, arguyendo que tanto el juez como los vocales de la Sala Social y Administrativa ignoraron y no analizaron la documentación presentada como prueba fehaciente del correcto proceder de la Aduana, los mismos que consisten en los Partes de Especies Secuestradas (PES), el inventario de recepción de mercancía emitido por LACRUZ S.A. y los formularios de entrega de esta mercancía a la empresa Alke & Co Bolivia, los que, prosigue, informan sobre la cantidad de pilas entregadas por la Aduana a los Almacenes de ALCRUZ y de la entrega efectuada por éstos a Alke & Co, en cuyo respaldo alega haber probado que Alke & Co. Bolivia no respaldó con documentación alguna un total de 108 cajas de pilas Ray-O-Vac, lo que, prosigue, conforme al art. 102 del Código Tributario constituye delito de CONTRABANDO, solicitando en definitiva casación del Auto de Vista y se mantenga firme y subsistente la Resolución Administrativa DJ. Nº. 164/99 Nº. 766 expedida por la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencian los extremos siguientes:

1. En el marco del art. 253-3) del Código del Procedimiento Civil, invocado por el recurrente, constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho como de hecho en la apreciación de las pruebas: el primero en tanto el juzgador le haya restado el valor que la Ley le otorga a determinada prueba y el segundo, en tanto se haya extraído de esas pruebas una significación distinta a las que ellas, en el marco de la lógica y la experiencia, informan. Ante la eventualidad de que en el proceso se presente uno u otro, los efectos serán similares, en la medida que negando el valor legal (error de derecho) no se permite a esa prueba ingresar al plexo probatorio para su correspondiente consideración en el juicio conclusivo sobre los hechos y, siendo así, al igual que en el error de hecho, es muy probable que el juicio conclusivo sobre los hechos resulte equivocado ya sea por renuncia del valor legal de la prueba o ya sea por renuncia a la verdad material en ella contenida; la consecuencia lógica ante una errónea conclusión fáctica es la errónea aplicación del derecho, por cuanto se ingresaría a aplicar un dispositivo legal a hechos no coincidentes con el presupuesto (premisa menor) de la norma, lo que en definitiva importa su vulneración por indebida aplicación.

En el recurso, materia de análisis, se acusa que el Tribunal de apelación habría interpretado erróneamente los hechos al no advertir en los elementos fácticos, que la empresa Alke & Co. Bolivia, no respaldó legalmente la internación de 108 cajas de pilas Ray-O-Vac (error de hecho en la apreciación de la prueba), lo que le habría inducido a aplicar con error el art. 102 del Código Tributario que previene como delito de contrabando la "ilícita circulación, tráfico, comercio o tenencia de productos..." (infracción legal). Así entonces, corresponde a este Tribunal verificar si es evidente o no el error de hecho en la apreciación de la prueba, es decir, si en la reconstrucción de los hechos controvertidos el Tribunal Ad quem infringió las reglas de la sana crítica; lo que impele a revisar esos hechos específicos para establecer si, a esa consecuencia, se infringió el art. 102 del Código Tributario, en el marco del siguiente razonamiento:

2. Conforme a los Partes de Especies Secuestradas (PES) Nº. 026/99 (fs. 214), Nº. 027/99 (fs. 222), Nº. 029/99 (fs. 232) y Nº. 039/99 (fs. 239), la Aduana secuestró un total de 4.492 cajas de pilas Panasonic y un total de 1.168 cajas de pilas Ray-O-Vac. Alke & Co., con la póliza 1805127-2, amparó la nacionalización de 4.600 cajas de pilas Panasonic y con la Póliza 18051225-7 amparó la nacionalización de 1.060 cajas de pilas Ray-O-Vac.

Alega la empresa demandante que la diferencia (faltante) entre las cajas Panasonic incautadas y las amparadas con la Póliza 1805127-2 (108 cajas) se incluyeron con error en los Partes de Especies Secuestradas como pilas Ray-O-Vac, lo que justifica la diferencia (sobrante) de 108 cajas de pilas Ray-O-Vac entre lo incautado y la Póliza 18051225-7; para sustentar esta tesis, la empresa afirma haber recibido un total de 4.600 cajas de pilas Panasonic más no las 4.350 que, en su análisis, reflejarían los documentos presentados por la Aduana y que restan devolver las 108 cajas de Ray-O-Vac sobrantes, por haber probado que con la póliza 18051225-7 se internó un total de 1.060.

3. De la revisión de los elementos fácticos sobre el asunto en cuestión, se tiene que, conforme a los Partes de Especies Secuestradas, se incautaron 4.492 cajas de pilas Panasonic y se devolvieron 4.492 cajas y se incautaron 1.168 cajas de pilas Ray-O-Vac y se devolvieron 1.060 cajas, quedando un total de 108 cajas sin respaldo, así se tiene de la evidencia siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa ALKE & CO. (BOLIVIA) S.A.
Demandado
Administración de la Aduana Distrital Santa Cruz.
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2005AS/0306/2005Fuente oficial