Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 306-E Sucre 15 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Jesús Roberto Coaquira Apaza y otros.
Asesinato y otros.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el requerimiento de fojas 1293 a 1295 interpuesto por la representante del Ministerio Público, opinando la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Jesús Roberto Coaquira Apaza y otros, por los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa, concurso real y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 252 numerales 2), 3), 6) y 7), 332 numerales 1), 2) y 4), 132, 45 y 23 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que previo a la resolución de fondo, se debe priorizar la extinción de la acción penal; asimismo, se debe evidenciar si rebasó la duración máxima del proceso que es de cinco años en los casos que se tramitan con el Código de Procedimiento Penal anterior; además de comprobar las acciones u omisiones de los Órganos Judiciales y/o Ministerio Público que dieron lugar a la retardación del proceso, o del imputado que ocasionó la dilación del proceso; en el primer caso se debe declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados, con respecto a la responsabilidad del imputado se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal y disponer la prosecución del proceso hasta su conclusión.
Que cuando el imputado ha protagonizado actos dilatorios, dichas acciones se adecuan a uno de los supuestos de hecho previsto en la Sentencia Constitucional Nº 101 de fecha 14 de septiembre de 2004 que establece: "el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declara extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; para el caso concreto, el Tribunal de Casación pasa a examinar y comprobar los datos del presente proceso penal.
CONSIDERANDO: que la representante del Ministerio Público requiere por la no extinción de la acción penal, manifestando: que del examen de los datos del proceso se ha comprobado que la inasistencia de los procesados y los abogados defensores ha provocado la suspensión de las audiencias públicas de fojas 530, 763, 757 y 770, que asimismo fueron declarados rebeldes Javier Linares Quispe y Esteban Chávez Argote a fojas 454; por otro lado señala que interpusieron los recursos de apelación de fojas 1127 a 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1139 y 1140 que fueron resueltos por el Auto de Vista de fojas 1225 a 1228 que modificó en parte la sentencia apelada, declarando a Pablo Quispe Quispe, Javier Linares Quispe y Esteban Chávez Argote autores de los delitos de asesinato, robo agravado, violación y asociación delictuosa, incurso en los artículos 252 numerales 2), 3), 6) y 7), 332 numerales 1), 2) y 4), 132 y 45 del Código Penal, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, finalmente, indica que por los delitos graves y la concurrencia de varios imputados en la comisión de dichos ilícitos, requiere porque se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal.
Mostrando 10 de 20 parrafos.