Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 306 Sucre, 17 de julio de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Anulabilidad de contrato.
PARTES : Yamile Burgos Justiniano c/ Raquel Dally Tarabillo de Mileta.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 318 a 319 vlta. por la demandada Raquel Dally Tarabillo de Mileta representada por Sandra Pamela Martínez Tarabillo contra el Auto de Vista de fecha 23 de septiembre de 2004 de fojas 313 a 314 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de contrato, seguido por Yamile Burgos Justiniano contra la recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia que corre de fojas 231 a 233 vlta. declaró improbada la demanda de fojas 70 a 74, así como improbada en parte la demanda reconvencional de fojas 81 a 83.
Impugnada que fue está resolución por la demandante, la misma fue absuelta por Auto de Vista de fecha 23 de septiembre de 2004 de fojas 313 a 314 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por el cual revoca la sentencia en lo que se refiere a la demanda principal y la adhesión la que se declara probada, e improbada la reconvención, reconociéndose a la actora el derecho al 50% del inmueble hipotecado que le corresponde como bien ganancial adquirido en concubinato. Sin costas.
Contra esta resolución la demandada Raquel Dally Tarabillo de Mileta a través de su apoderada, recurre de casación argumentando que el Tribunal ad quem, incurre en error injudicando al no tomar en cuenta de que el inmueble hipotecado no puede calificarse como ganancial al haber sido adquirido mediante usucapión, y no mediante compra directa por lo que se trata de un bien "propio" y no ganancial y que el Tribunal ad quem, habría aplicado indebidamente el artículo 115 del Código de Familia.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, y de la revisión del cuaderno procesal se establece:
1.- Que, la demandante presentó como prueba de su relación cuncubinaria la declaratoria judicial que corre de fojas 46 a 53 de obrados la cual establece la relación concubinaria de la demandante con Florencio Parabá Román desde el año 1986 al presente y como efecto de dicha relación el nacimiento de su hija de nombre Rosa Mery Parabá Burgos actualmente (2007) de 19 años de edad.
2.- La inscripción en Derechos Reales en fecha 19 de agosto de 1998 de la usucapión del inmueble ubicado en zona noreste Lote N° 21 con una superficie de 460 mts. 2, declarada judicialmente como se establece a fojas 179 y vlta.
3.- El préstamo hipotecario suscrito entre Dally Tarabillo de Mileta con Florencio Parabá Román, por un monto de $us. 20.000 con la garantía hipotecaria del inmueble objeto de la demanda, que data de fecha 7 de enero de 1999 (fojas 4 y 4 vlta.).
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