Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 306 Sucre, 11 de octubre de 2007
Expediente: Santa Cruz 157/03
Partes: Ministerio Público c/ Clemente Amajana Flores
Violación.
Ministro Relator: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el memorial de 24 de marzo del año 2003 (fojas 78 a 79) mediante el cual Clemente Amajaya Flores interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de febrero del 2003 (fojas 75 a 75 vuelta) dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que el recurrente sostuvo que el Auto de Vista que motivó su recurso confirmó la sentencia de primera instancia sin considerar que los elementos de prueba presentados en esa fase no eran suficientes para determinar que su persona abusó sexualmente de la menor Delma Vedia García (hija de su concubina Julia García Quispe), pues el Juez se limitó a relatar los pasos procesales sin fundamentar ni demostrar conforme a ley la existencia del delito de violación, ni que ese hecho hubiese sido cometido por su persona.
Que efectuado el correspondiente análisis destinado a establecer si el recurso cumple con los requisitos de contenido exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 aplicable al caso, se tiene que no se especificó ni se mencionó el precepto legal contenido en el Código Penal que habría sido quebrantado, ni se indicó la forma en que se produjo dicha infracción en la calificación del hecho o en la imposición de la pena conforme determina el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 como causales de casación, resultando que al no haberse cumplido con los requisitos de contenido del recurso, éste es improcedente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 86, en atención a lo dispuesto en el artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido por Clemente Amajaya Flores, con costas para la parte recurrente conforme dispone el artículo 307 última parte del mencionado Código de Procedimiento Penal.
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