Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 306
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ernesto Johnny Meneses Curtinez c/ Empresa Radiodifusoras Populares S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 88-89, interpuesto por Juan Fernández Fernández, Presidente del Directorio de la Empresa Radiodifusoras Populares S.A., contra el auto de vista Nº 036/06-SSA-I de 7 de febrero de 2006 (fs. 85-86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Ernesto Johnny Meneses Curtinez contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 49/2004 de 14 de julio de 2004 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, disponiéndose que RADIODIFUSORAS POPULAR S.A., a través de su representante legal pague la suma de Bs. 56.598,66.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 036/06-SSA-I de 7 de febrero de 2006 (fs. 85-86), se confirma en parte la sentencia apelada, sin costas, ampliando sus alcances concediéndose el derecho a la vacación y disponiéndose descontar el monto pagado, debiendo cancelarse la suma de Bs. 50.742,16.-
Que, contra el referido auto de vista, el Presidente del Directorio de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, haciendo una relación de antecedentes procesales, así como de jurisprudencia, sin concretar claramente su recurso, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose hacer una relación de antecedentes procesales, así como de alguna jurisprudencia, haciendo cita de algunas disposiciones legales supuestamente infringidas; sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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