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TSJ

AS/0306/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de entrega y otros.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 306 Sucre, 17 de diciembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento

de entrega y otros.

PARTES: Marcos Mercado Subirana c/ Adela Carrillo Torrez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 69 a 70, interpuesto por Adela Carrillo Torrez, contra el Auto de Vista N° 440/2005 de fecha 28 de julio de 2005 cursante a fs. 67 - 68, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de entrega, evicción y saneamiento, y resarcimiento de daños seguido por Marcos Mercado Subirana contra la recurrente, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia N° 133/2004 de 14 de septiembre de 2004 de fs. 49 - 50, declarando probada en parte la demanda de cumplimiento de entrega, evicción y saneamiento, improbada en el pago de daños y perjuicios, disponiendo que la demandada entregue el bien inmueble objeto de la litis a tercero día de la notificación con la sentencia.

Resolución de primera instancia que apelada que fue por Adela Carrillo Torrez, es resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante auto de vista N° 440/2005 de 28 de julio de 2005 cursante a fs. 67- 68, CONFIRMANDO la sentencia apelada con costas.

Contra la referida resolución de segundo grado, Adela Carrillo Torrez, interpone recurso de nulidad solicitando que el presente proceso se anule hasta el vicio más antiguo en virtud de haber violado normas de orden público.

CONSIDERANDO II.- Del contenido del recurso de nulidad planteado, se evidencia que no cumple con la carga recursiva que le impone el art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, por cuanto el recurso de casación consiste en poner de manifiesto los errores "in procedendo" o "in judicando" en que ha incurrido el tribunal de segundo grado, mencionando y fundamentado la ley o leyes infringidas, la forma y manera en que lo fueron y la correcta aplicación de las mismas, como también si éstas fueron erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, a cuyo fin deben precisarse las disposiciones legales referentes al procedimiento impreso o aplicadas en la decisión del contradictorio.

Careciendo el recurso de la motivación y fundamentación requerida, que obligaba a la recurrente a precisar y puntualizar los errores de derecho formal o material en que hubiesen incurrido los tribunales de grado al procesar y decidir la causa, denotando falta de pericia procesal en la recurrente, al no cumplir a cabalidad con la causalidad prevista en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que obligarían a la repulsa del recurso.

Sin embargo, debido a que acusa la violación a normas de orden público, se ingresa a resolver el recurso de nulidad interpuesto, siendo necesario puntualizar que, las causales de casación formal están previstas en la ley de manera exhaustiva y no meramente enunciativa, acorde a la regla francesa del "pas de nullité sans texte", o sea que no hay nulidad si ésta no está clara e inequívocamente establecida en la ley, extremo recogido en la legislación procesal civil por el parágrafo I) del art. 251 del Código de Procedimiento Civil, respondiendo al principio de especificidad.

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Datos del proceso

Demandante
Marcos Mercado Subirana
Demandado
Adela Carrillo Torrez.
Proceso
Ordinario- Cumplimiento de entrega y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2008AS/0306/2008Fuente oficial