Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 306 Sucre, 24 de Septiembre de 2010
Expediente: La Paz 189/2004
Partes: Ministerio Publico c/ Juana Tola Yupanqui, Leoncio Pérez Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy.
Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Juana Tola Yupanqui el 26 de octubre de 2004 (fojas 586 a 587), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Leoncio Cáceres Huarachi y Maria Celina Rodríguez Monroy, con imputación por comisión de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el indicado proceso se inició el 17 de noviembre de 2000, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 16 de mayo de 2003 (fojas 507 a 514) que declaró a Leoncio Cáceres Huarachi autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole por ello a la pena de nueve años de presidio; a Juana Tola Yupanqui y Celina Rodríguez Monroy, las declaró autoras del delito de complicidad con relación al indicado delito de transporte de sustancias controladas, condenando a cada una de ellas a la pena de seis años de presidio.
Que emergente del recurso de apelación interpuesto por los procesados así como por la representación del Ministerio Público, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció Auto de Vista en fecha 17 de diciembre de 2003 (fojas 557 a 559 vuelta) que revocó la sentencia apelada y declaró a los tres procesados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de diez años de presidio. El Auto de Vista fue recurrido en casación tanto por los procesados como por el Ministerio Público, este último respecto al quantum de la pena, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2004 (fojas 585), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias del mismo, ya que, no sólo atentan a la salud pública sino también la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se incautó 23.088 gramos de cocaína, es decir más de 23 kilos de sustancia controlada, y la existencia de resoluciones de condena con pena de diez años de presidio que deben ser cumplidas por los procesados. Por otra parte se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), desde el inicio del proceso penal al presente.
La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al órgano judicial.
Que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitución Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, corresponde pronunciarse sobre el particular.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 589 a 590, RECHAZA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación planteado tanto por los procesados como por el representante del Ministerio Público.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro Jorge Monasterio Franco
Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi
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