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TSJ

AS/0306/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 306 Sucre: 4 de Octubre de 2011.

Expediente: Nº 40 - 11 - S.

Partes: Wilfredo Revollo Fuentes c/ Primitiva Borda vda. de Villarroel

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1222 a 1224 vuelta, interpuesto por Hilda Iriarte vda. de Revollo, contra el Auto de Vista de fojas 1215 a 1216 vuelta, pronunciado el 17 de noviembre de 2010 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación y reconvención por reconocimiento de mejor derecho de propiedad, seguido por Wilfredo Revollo Fuentes e Hilda Duarte de Revollo, contra Primitiva Borda vda. de Villarroel, Guillermo Villarroel Borda y Benedicta Villarroel Borda; la respuesta de fojas 1242 a 1244 vuelta; la concesión de fojas 1245; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, el 30 de abril de 2007, pronunció la Sentencia Nº 59 de fojas 1121 a 1125 vuelta, por la cual declaró probada la demanda de reivindicación y las excepciones perentorias opuestas por la parte actora contra la demanda reconvencional, igualmente declaró improbada la reconvención sobre mejor derecho propietario e improbadas las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal. Como consecuencia de ello, dispuso la reivindicación y entrega del lote de terreno ubicado en la zona de Huayllani, Jurisdicción Sacaba de la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 10.778 m.², que limita al Norte con el camino Cochabamba -Sacaba y con parte de la propiedad de la Familia Villarroel, al sud con el río Maylanco, al Este con la propiedad de los demandantes y al Oeste con la propiedad de Marcelino López, cuya entrega que deberá efectuarse en el término de treinta días de ejecutoriada la sentencia, por parte de los demandados a favor de los actores, más daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia. Por auto de 11 de junio de 2007, el Juez de la causa rechazó la solicitud de de aclaración, complementación y enmienda formulada a fojas 1127 y vuelta.

Contra la resolución de primera instancia, el demandado Guillermo Villarroel Borda, como demandado y en su calidad de heredero de Primitiva Borda vda. de Villarroel, interpuso recurso de apelación cursante de fojas 1138 a 1143, en cuyo mérito y debido a las excusas formuladas por lo Vocales de las Salas Civiles, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 17 de noviembre de 2010, emitió el Auto de Vista de fojas 1215 a 1216 vuelta, anulando obrados hasta fojas 642 vuelta, inclusive, disponiendo que el inferior cumpla lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 100 de 17 de mayo de 2001 y el artículo 55 del Código Adjetivo Civil, debiendo regularizarse el proceso en el estado actual en que se encuentra, sin responsabilidad toda vez que el signatario de la sentencia dejó de ejercer funciones jurisdiccionales.

Contra esa resolución de segunda instancia, Hilda Iriarte vda. de Revollo, interpuso recurso de casación en base a los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 1222 a 1224 vuelta.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Revollo Fuentes
Demandado
Primitiva Borda vda. de Villarroel
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2011AS/0306/2011Fuente oficial