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TSJ

AS/0306/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198,
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 306/2012 Fecha: 25 de septiembre de 2012

Expediente: 187/08

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y Rosa Simona Chávez de López contra Vicenta Gumercinda

Chávez Huallpa.

Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198,

199 y 203 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 350 a 351 vta., interpuesto por Rosa Simona Chávez de López, impugnando la resolución jurisdiccional Nº 534 contenida en el Auto de Vista de 9 de agosto de 2008 de fs. 340 a 341 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contraVicenta Gumercinda Chávez Huallpa, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz pronunció la resolución de grado Nº 3 contenida en la Sentencia de 24 de enero de 2008 cursante de fs. 245 a 254, que declaró a la procesada Vicenta Gumercinda Chávez Huallpa absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitosde Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal por considerar que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de la procesada, disponiéndose la cesación de las medidas cautelares personales que le pudieran haber sido impuestas.

Que, la Sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la Acusación Particular y Fiscal a través de los Recursos de Apelación Restringida de fs. 261 a 266 vta., y de 309 a 313 respectivamente, por lo que previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a través de la resolución jurisdiccional Nº 534 contenida en el Auto de Vista de 9 de agosto de 2008 de fs. 340 a 341 vta., declaró la improcedencia de los aspectos alegados por los recurrentes, confirmando la sentencia pronunciada por considerar que el Tribunal de juicio hizo una correcta apreciación de las pruebas, aplicando las reglas de la sana crítica, encontrando a la Sentencia debidamente motivada y fundamentada, resultando el fallo el resultado de la convicción razonada del Tribunal y que al declarar la absolución de la procesada el Tribunal aplicó correctamente la norma procesal contenida en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, sin advertir defecto o vicio absoluto de la Sentencia que ameritara la aplicación de los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: Que, a través delRecurso de Casación cursante de fs. 350 a 351 vta., la querellante Rosa Simona Chávez de López impugna la resolución jurisdiccional Nº 534 contenida en el Auto de Vista de 9 de agosto de 2008 de fs. 340 a 341 vta., alegando que durante la sustanciación del proceso se acreditó suficientemente la existencia del hecho punible y la responsabilidad penal de la procesada existiendo suficiente prueba que sería suficiente para fundar su condena, no habiéndose reparado por parte del Tribunal de Apelación la defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosa Simona Chávez de López
Demandado
Vicenta Gumercinda
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198,
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0306/2012Fuente oficial