Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 306/2012
Sucre: 10 de septiembre de 2012
Expediente: LP-76-12-S
Partes: Luís Fernando Rojas Aguilar c/ Federico Fernández Argandoña.
Proceso: Reivindicación, más pago de daños por cuotas.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94 y vlta., interpuesto por Federico Fernández Argandoña, impugnando el Auto de Vista Nº 149/2011, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia de la Paz), cursante a fs. 88 y vlta., dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido por Luís Fernando Rojas Aguilar, contra Federico Fernández Argandoña.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 4 y vlta., Luís Fernando Rojas Aguilar, interpone demanda de reivindicación de oficina, más pago de cuotas por mantenimiento del edificio, manifestando que es propietario de la oficina en propiedad horizontal situada en el primer piso Of. 2 del edificio "Asbún Antiguo" y que ha perdido la posesión de dicha oficina por el detentador Federico Fernández Argandoña, quien hubiese engañado a su padre para ocupar dicha oficina de mala fe.
Contestada la demanda por el demandado, señala que ocupa dicha oficina en calidad de alquiler, contrato suscrito con el anterior propietario Franz Rojas Aguilar, oponiendo excepciones de falta de acción y demanda reconvencional por concepto de pagos y pago de daños y perjuicios. La Juez Sexto de Partido en lo Civil Comercial de La Paz dicta Sentencia declarando improbada la demanda principal e improbada la acción reconvencional y la excepción de falta de acción
Deducida la apelación interpuesta por el demandado la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirma la Sentencia recurrida con costas.
Contra el Auto de Vista Nº 149/2011 de fecha 25 de Octubre de 2011, el demandado ahora recurrente interpone recurso de casación en el fondo cursante a fs.94 y vlta., pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare haber lugar al resarcimiento de daños.
CONSIDERANDO II:
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