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TSJ

AS/0306/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 306

Sucre, 22/08/2012

Expediente: 177/2012-S

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 151-155, interpuesto por Zenón Gutiérrez Gutiérrez, H. Alcalde del Municipio de Potosí, contra el Auto de Vista Nº 25/2012 de 12 de abril de 2012 (fs. 135-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social sobre reincorporación laboral seguido por Vicente Pablo Araoz Andia contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 158, el Auto que concedió el recurso de fs. 159, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 154/2012 de 13 de enero de 2012 (fs. 92-94), declarando improbada la demanda de reincorporación, en mérito de que el actor ha optado por la reincorporación a su fuente laboral, el pago de beneficios sociales que por ley le corresponde, deberá hacerse efectiva en otra instancia y previo cumplimiento de disposiciones atinentes a la causa.

En grado de apelación, deducida por el demandante (fs. 106-110), por Auto de Vista Nº 25/2012 de 12 de abril de 2012 (fs. 135-137), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la Sentencia de fs. 92-94 y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fs. 10-13, disponiendo la reincorporación de Vicente Pablo Araoz Andia a su fuente laboral y el pago de sus sueldos devengados desde el momento que fue suspendido o destituido de su trabajo. Sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Zenón Gutiérrez Gutiérrez, H. Alcalde Municipal de Potosí conforme constan los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 151-155.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a efectos de lo anotado precedentemente, es preciso hacer referencia al artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, que prevé: "La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, dictará auto de vista en el término de diez días de sorteado el expediente, y de cinco en los autos interlocutorios".

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2012AS/0306/2012Fuente oficial