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TSJ

AS/0306/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 306/2012

EXPEDIENTE: S.184/2011

PARTES: Raúl Jiménez Sanjinés c/ Universidad Mayor de San Andrés

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 110 a 111 y vuelta, interpuesto por la Universidad Mayor de San Andrés representada por su Rectora Teresa María Rescala Nemtala, en virtud a la Resolución de Honorable Consejo Universitario Nº103/2010 de 16 de abril de 2010 (fojas 108 a 109), del Auto de Vista Res. A.V. Nº 026/2011 SSA.II de 16 de marzo de 2011 (fojas 104 a 105), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Raúl Jiménez Sanjinés contra la recurrente, el memorial de responde de fojas 114 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 89/2010 de 6 de octubre de 2010 (fojas 78 a 81) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6, subsanada a fojas 9 y 11 y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO opuesta a fojas 26 a 27 de obrados, debiendo la parte demandada UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS a través de su representante legal cancelar al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:

RAÚL JIMÉNEZ SANJINÉS

Beneficios sociales

Cancelados según finiquito de fojas 41 a 42: Bs. 222.110.17.-

Multa del 30% D.S. 29699 Bs. 66.633.05.-

TOTAL A CANCELAR Bs. 66.633.05.-

En grado de apelación, deducida por la demandada, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. A.V. Nº 026/2011 SSA.II de 16 de marzo de 2011 (fojas 104 a 105) CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 89/2010 de 6 de octubre de 2010 cursante a fojas 78 a 81.

Que, el referido fallo motivó a la Institución demandada a través de su representante legal la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 110 a 111 y vuelta), en el que señala la recurrente a través de su memorial, los siguientes agravios:

Indica que el Tribunal A Quo al confirmar la Sentencia aplicó indebidamente el artículo 9 del Decreto Supremo 28699, lesionando los intereses económicos del Estado Plurinacional, toda vez que la Universidad Mayor de San Andrés ha probado que al demandante, no le corresponde se le cancele una cuantiosa multa que asciende al 30% de los beneficios sociales pagados. Que la indicada norma castiga la lenidad y retardo del empleador en el pago de beneficios sociales cuando el funcionario fue despedido de su fuente laboral, con la aplicación de multa que asciende al 30% del total del monto indemnizable, y que está comprobado en la especie procesal, que el actor se ha retirado voluntariamente del ejercicio de docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, tal como consta de las literales de fojas 35 y 36 del expediente, habiendo sido reconocidas tales pruebas en el Auto de Vista recurrido como válidas para confirmar entre otros aspectos que no ha lugar el pago de desahucio reclamado por el demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Jiménez Sanjinés
Demandado
Universidad Mayor de San Andrés
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2012AS/0306/2012Fuente oficial