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TSJ

AS/0306/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 306/2013.

Sucre: 17 de junio 2013.

Expediente: LP-35-13-S.

Partes: Ronal Rene Maldonado Burgoa c/ Brígida Reyna Piza Flores

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de forma de Fs. 251 a 258 y vlta, interpuesto por Brígida Reyna Piza Flores, contra el Auto de Vista No. 464/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012, cursante de Fs. 247 a 248, emitido por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por Ronal Rene Maldonado Burgoa contra Brígida Reyna Piza Flores; la concesión de fs. 272, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la Capital, el 08 de junio de 2012, pronunció Sentencia, cursante de Fs. 198 a 201, declarando Probada la demanda principal en estricta aplicación del art. 130 num. 4) del Código de Familia; también declaró Probada la demanda reconvencional en aplicación del art. 130 num. 1 y 4 del Código de Familia; declarando Improbadas las excepciones opuesta de prescripción, disponiendo la disolución del vinculo matrimonial que unía ambas partes.

Contra esa resolución de primera instancia, la demandada solicitó complementación, explicación y aclaración; solicitud que fue rechazada por Auto de fs. 204, al considerar la Juez A quo que la Sentencia contaba con términos claros y precisos; contra dicho Auto y Sentencia, la demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 28 de noviembre de 2012 emitió el Auto de Vista de Fs. 247 a 248, Anulando obrados hasta fs. 204 (Auto de complementación de la Sentencia).

Contra esa resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación en la forma la parte demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indicó que el Tribunal Ad quem debió anular obrados hasta el vicio procesal más antiguo, es decir hasta que el Juez de la causa recibe prueba de cargo, fuera de plazo, en virtud del art. 102–4 del Procedimiento Civil, aspecto que fue reclamado oportunamente y que no se pronunció respecto a dicho agravio en la resolución de Alzada.

Continuando con su recurso indicó que se violaron los arts. 9 num. 2 y 4, 115, 117, 119, 178 y 180 de la CPE, al omitir reparar las lesiones al debido proceso y al derecho a la defensa, al no anular obrados hasta fs. 141–142 (acta de audiencia de recepción de declaraciones de testigos de cargo). De la misma manera indico que se violaron los arts. 1 y 3 num. 1 y 3, 90, 91, 102–4, 193, 236 y 460–II del Código de Procedimiento Civil, al igual que el art. 17–II y III de la Ley No. 025.

Luego pasó a fundamentar cada uno de los artículos indicados, reiterando que la nulidad debió ser hasta el vicio más antiguo; por otro lado en virtud al art. 17 parágrafo II de la Ley No. 025, acusó al Tribunal de Alzada de no haber considerado los agravios expuestos en su recurso de apelación, motivo por el cual recurre de casación en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Ronal Rene Maldonado Burgoa
Demandado
Brígida Reyna Piza Flores
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2013AS/0306/2013Fuente oficial