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TSJ

AS/0306/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 306/2014

Sucre: 24 de junio 2014

Expediente : LP-37-14-S

Partes : Miryam del Rosario Rivera de Revollo. c/Corporación del Seguro Social

Militar “COSSMIL”.

Proceso : Usucapión.

Distrito : La Paz.

VISTOS: Elrecurso de casación de fs. 133 a 134, interpuesto por CNL. DAEN José Luis Arreaño Gómez en representación de COSSMIL, contra el Auto de Vista Nº 446/2013 de fecha 20 de diciembre 2013, cursante de fs. 126 a 127 yvlta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Miryam del Rosario Rivera de Revollo contra la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”; la concesión de fs. 136, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, el 22 de noviembre 2012, pronunció Sentencia, cursante de fs. 99 a 101 y vlta., declarando probada la demanda de fs. 10 y vlta.,usucapión extraordinaria a favor de Miryam del Rosario Rivera de Revollo sobre el excedente del lote de terreno Nº 128, situado en la urbanización “Bosque de Bolognia” con una superficie de 92 mts2., con sus respectivas construcciones, ordenando su inscripción en Derechos Reales.

Resolución que en observancia del art 197 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio del recurso de apelación interpuesto por COSSMIL, fue elevado en grado de consulta, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 20 de diciembre 2013 emitió el Auto de Vista de fs. 126 a 127 yvlta., resolución que aprobó y confirmó la Sentencia dictada por el juez A quo.

Contra esa resolución de segunda instancia, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La entidad recurrente menciona que conforme a los arts. 1 y 2 del Decreto Ley Nº 11901 de fecha 21 de octubre de 1974 se crea la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) como una entidad de Seguridad Social y derecho público, descentralizado con personalidad jurídica, con autonomía técnico administrativa y patrimonio propio e independiente, cuya tuición se ejercerá a través del Ministerio de Defensa.

También hace mención que la Constitución Política del Estado establece que los bienes del Estado y de la Entidades Públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, son inviolables, inembargables e inexpropiables (art. 339); menciona que constituyen propiedad pública y todo habitante del territorio nacional debe respetarla y protegerla (art. 137) y un particular no puede adquirir dominio de estos bienes a título de usucapión, máxime si la norma constitucional la considera imprescriptible.

Por dicho motivo, solicita que sea admitido su recurso de casación en contra del Auto de Vista por ser éste ilegal y atentatorio a los intereses de la Corporación del Seguro Social Militar, siendo imperativo “REVOCAR EL AUTO DE VISTA”.

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Datos del proceso

Demandante
Miryam del Rosario Rivera de Revollo.
Demandado
Corporación del Seguro Social
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0306/2014Fuente oficial