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TSJ

AS/0306/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 306/2015-RRC-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : Potosí 28/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julio Soto Veliz y otra

Delitos : Robo Agravado y otros

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2010, cursante de fs. 171 a 177, Julio Soto Veliz y Agustina Araca Martínez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2010 de 28 de abril de fs. 134 a 136, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florentino Loza Arancibia contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado y Lesiones Leves y Graves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 inc. 2) y 271 segunda parte del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes

a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 04/2010 de 21 de enero (fs. 75 a 89), por la que declaró a los imputados Julio Soto Veliz y Agustina Araca Martínez, autores y responsables de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 271 segunda parte y 332 inc. 2) con relación al 331 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, con costas a favor del Estado y de la víctima y resarcimiento del daño civil, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, los imputados Agustina Araca Martínez y Julio Soto Veliz, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 94 a 100 y fs. 102 a 110 vta.); resueltos por Auto de Vista 20/2010 de 28 de abril, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando con ello la interposición del recurso de casación que es motivo de examen de fondo.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 171 a 177) y del Auto Supremo 192/2015-RA-L de 10 de abril (fs. 194 a 196), emanado en el caso de autos, se extraen las denuncias, respecto a las cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis.

1) Argumentan los recurrentes, que el Auto de Vista no resolvió ni se pronunció sobre la inadecuada calificación del hecho (tipicidad) denunciada en la apelación restringida de Julio Soto Veliz, dejándole en indefensión y vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa [art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE)], trasgrediendo el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, señalando que la contradicción surge cuando el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos de la apelación restringida, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

2) De igual manera, alegan que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la falta de redacción de la Sentencia, con aplicación incorrecta de los principios constitucionales, careciendo del “basamento donde se encuentran los fundamentos de hecho y derecho” (sic) resultando la Sentencia incomprensible e incoherente lógica y jurídicamente, sin la aplicación de algún artículo de la actual Constitución Política del Estado; por cuanto, no se consideró el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la dosimetría legal, el derecho a ser oído en juicio (arts. 16, 115, 118, 120 de la CPE), limitándose el fallo impugnado a realizar consideraciones jurídicas carentes de sustento legal. Al efecto, invoca como precedente el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero, señalando que la contradicción radica en la obligatoriedad que tiene la Sentencia de tener una fundamentación clara, aspecto que no sucedió con la resolución emitida por el Tribunal de juicio.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes piden que, evidenciando las contradicciones existentes entre los fallos invocados y el Auto de Vista impugnado, se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista, instruyéndose a la Sala Penal que dictó el fallo, que pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable y declare procedente el recurso de apelación restringida, ordenando un nuevo juicio, con multa y costas a los vocales por una inadecuada Resolución.

I.2. Admisión del recurso

Conforme el Auto de admisión 192/2015-RA-L de 10 de abril, el análisis de fondo de la presente Resolución, se circunscribirá a la verificación de la denuncia de contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los Autos Supremos 417/2003 de 19 de agosto (primer motivo) y 183/2007 de 6 de febrero (segundo motivo).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.Apelación restringida de Julio Soto Veliz.

A los efectos del recurso casacional, corresponde puntualizar, únicamente, los aspectos que serán objeto de verificación en el presente fallo, conforme sigue:

a) Identificando como “INADECUADA CALIFICACIÓN DEL HECHO AL TIPO PENAL” (sic), el recurrente desarrolló argumentos respecto a lo que denomina “calificación del hecho a un tipo penal determinado” (sic), y posteriormente relató hechos que considera probados, sobre los cuales la Sentencia no habría realizado una valoración correcta, haciendo especial referencia a una Sentencia en un proceso de dotación seguido por su persona, en el que fue declarado propietario titular de terrenos, prueba que guardaría estrecha relación con el hecho investigado, toda vez que conforme su criterio, quedó demostrado que Florentino Loza Arcibia, ingresó arbitraria e ilegalmente a terrenos de su propiedad.

Posteriormente, realizó cuestionamientos respecto a las razones por las que la víctima llevaría Bs. 1600.- (mil seiscientos bolivianos) a un lugar donde no existía absolutamente nada para comprar; monto de dinero que no mostró a nadie y sobre el cual la víctima habría dado tres versiones distintas en cuanto a su obtención; cuestionó también, las razones por las que el monto de dinero sería puesto en una bolsa ajena sin comunicar esa situación a la propietaria de la bolsa, misma que aparentemente habría sido sustraída, aspectos que según el recurrente demostrarían contradicciones sobre lo acontecido el día de los hechos.

Alegó que ni en la imputación como tampoco en las acusaciones fueron mencionados Pedro Soto y Antonio, respecto a los cuales la víctima habría manifestado que junto a otras personas “le decomisaron” a Damiana Rosalía Coro Buezo, la bolsa con dinero, las semillas y una radio. Respecto a la radio, cuestionó que no se determinó quien sería el propietario, sus características, añadió además que si la intención era sustraer objetos de la víctima, porqué razón no se retuvo la filmadora y la cámara fotográfica que estaban en poder de la misma, con la que dijo, que inclusive se tomaron fotografías, bienes que tendrían mayor valor. Sostuvo que ese fue un ardid empleado por la acusadora particular para sustentar su acusación por el delito de Robo Agravado que refirió que no existió.

Finalmente, en cuanto al delito de Robo Agravado, señaló que no se demostró que la conducta de los imputados se hubiera adecuado a dicho tipo penal.

Como norma que debió ser aplicada, señaló el art. 363 inc. 3) del CPP, relativo a la sentencia absolutoria, porque el hecho no constituyó delito.

b) Identificado como “VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO POR LA FALTA DE REDACCIÓN DE LA SENTENCIA, APLICACIÓN INCORRECTA D LAS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES” (sic), alegó, que el Tribunal de mérito estaba constreñido a redactar la Sentencia con fundamentos de hecho y derecho, pero que en el caso de autos, varias partes de dicho fallo estarían redactadas de forma incomprensible, con falta de concatenación y coherencia lógico jurídica (transcribió partes de la declaración del imputado Julio Soto Veliz de fs. 76 vta.)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Soto Veliz y otra
Proceso
Robo Agravado y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0306/2015-RRC-LFuente oficial