Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 306/2015-RRC
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente : Potosí 28/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Vera Romero
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 232 a 240, Luis Vera Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 19 de noviembre, de fs. 220 a 225 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa Minera Catavi representada por Iblin Cavero Gonzáles contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Peculado y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 221, 142 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/14 de 5 de junio de 2014 (fs. 139 a 143 vta.), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Luis Vera Romero, absuelto de pena y culpa de los delitos acusados, ordenando la cesación inmediata de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, Iblin Cavero Gonzales en representación de la Empresa Minera Catavi “COMIBOL” en su calidad de acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs. 145 a 150 vta.), resuelto por Auto de Vista 35/2014 de 19 de noviembre (fs. 220 a 225 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada y ordenó la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia de Llallagua, con costas; motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación, que cursa de fs. 232 a 240, interpuesto por Luis Vera Romero y del Auto Supremo 039/2015-RA de 15 de enero de fs. 281 a 283, se extraen los siguientes motivos que serán analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
1) Inicialmente el recurrente, hace una remembranza de los antecedentes del proceso, resaltando que la apelación restringida interpuesta de fs. 145 a 150 vta., no cumple con el mandato de señalar precedente contradictorio; con ese antecedente, denuncia la violación del debido proceso en su dimensión a la seguridad jurídica, porque el Tribunal de alzada de manera incongruente, contraviniendo la normativa vigente, resolvió y declaró procedente la apelación incidental referente a la exclusión de la prueba “MP1”, acusando que el Tribunal de alzada de manera oficiosa, señaló que no se trata de una apelación incidental sino de una apelación restringida, prueba que fue introducida a juicio de manera ilegal, además siendo esa prueba la base para anular la Sentencia; asimismo, indica que el Tribunal de mérito incurrió en incongruencia omisiva, puesto que al determinar la nulidad del juicio se estaría obligando que la prueba “MP1” sea introducida en el nuevo juicio, violando nuevamente el debido proceso, el principio de inmediación y contradicción, siendo esa determinación ultra petita; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 115/2007 de 31 de enero.
2) De otro lado, acusa el recurrente una indebida revalorización de la prueba en segunda instancia, argumentando que el recurso de apelación restringida formulado por la parte querellante, sólo contiene un relato de lo sucedido en el juicio y no así la enunciación de algún defecto de procedimiento, menos se señala la normativa en que basa su petición; sin embargo, el Tribunal de alzada de manera oficiosa valora prueba que no fue incorporada a juicio, además surge la interrogante, en base a que medios el Tribunal de apelación llega a la convicción de que el acusado es servidor público y que presuntamente habría procedido a disponer bienes de la Empresa Minera CATAVI, con la agravante de dar valor a prueba que no habría sido introducida a juicio, violando los derechos a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y legalidad; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 031/2012 de 23 de marzo.
3) Finalmente el recurrente denuncia, la violación del principio de competencia, porque nuevamente el Tribunal de alzada de forma ultra petita hace un análisis de la ley sustantiva, cuando ese agravio no habría sido mencionado o reclamado por el recurrente; y, pese a que en ningún momento en el recurso de apelación restringida, se habría solicitado la anulación del juicio, otorga algo que no se ha pedido. Menciona también que de conformidad a los arts. 396 inc. 3) y 398 CPP, el Tribunal de alzada debe adecuar las resoluciones a los puntos apelados y aspectos cuestionados de la resolución apelada, caso contrario se estaría resolviendo aspectos fuera de contexto legal; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre, 031/2012 y 017/2014 de 24 de marzo.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, los tres motivos del recurso de casación sean declarados fundados, luego se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga se dicte un nuevo Auto de vista cumpliendo las exigencias legales de la normativa.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 039/2015-RA de 15 de enero, que cursa de fs. 281 a 283, se determinó la admisión del presente recurso de casación, para el análisis de fondo de los tres motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De las acusaciones.
El Ministerio Público (fs. 1 a 2) y el representante de la COMIBOL (fs. 7 a 9), formularon acusación contra Luis Vera Romero, por la presunta comisión del delito de Contratos Lesivos al Estado, establecido y sancionado por el art. 221 del CP, manifestando de manera uniforme que el imputado entregó cuatro piezas de mantles de fierro fundido de propiedad de la Empresa Minera Catavi, a Félix Pacheco Gutiérrez e Isaac Cruz Pérez representantes de la Cooperativa Minera “20 de Octubre” a través de un contrato en calidad de comodato, en el cual se mencionó que los referidos mantles se encontraban en estado de chatarra, cuando los mismos a decir de los acusadores eran nuevos.
II.2. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 04/14 de 5 de junio de 2014, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Luis Vera Romero, absuelto de pena y culpa de los delitos acusados y ordenó la cesación inmediata de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra, al concluir: a) Que el imputado fue contratado a través de un contrato de carácter civil por la COMIBOL, desde el 2 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año, estableciéndose en dicho contrato de manera expresa que no existe relación obrero patronal entre la COMIBOL y el contratista, y que no tenía derecho al pago de beneficios sociales -aguinaldo y vacaciones-, conviniendo un pago global por sus servicios; b) Que las acusaciones no precisaron si las referidas medidas de 3½ y 5½ de los mantles, estaban referidas a centímetros, pulgadas, metros, pies, milímetros, yardas, o si se refería al ancho, al largo, al diámetro, a la profundidad de las piezas, lo cual provocó imprecisión y falta de certidumbre; c) Finalmente, que los acusadores no presentaron el documento de comodato, por lo que no podía hablarse de la existencia de un contrato.
II.3. De la apelación restringida.
Notificada la representante de la Empresa Minera Catavi, con la referida Sentencia, formuló recurso de apelación restringida (fs. 145 a 150 vta.), en el que denunció: 1) Como primer agravio, inobservancia o errónea aplicación de la Ley adjetiva por defectuosa valoración de la prueba, al determinar que el imputado no era funcionario público en el momento que se firmó el supuesto documento, determinando que fue contratado sólo como contratista a través de un documento de carácter civil; 2) Falta de fundamentación de la sentencia, situación que a decir de la parte acusadora se constituiría en defecto de sentencia, pues únicamente se limitó a realizar una relación de los hechos, para concluir que no se demostró la comisión de los delitos acusados, concluyendo que para declarar la absolución no se requiere mayor fundamentación; y, 3) Finalmente, como tercer agravio, presentó apelación incidental, respecto a la exclusión probatoria de la prueba “MP 01”.
II.4. Del Auto de Vista.
Radicada la apelación restringida en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 35/2014, de la siguiente manera:
Referente a la apelación incidental, el Tribunal de alzada observó que la prueba “MP 1”, consistente en el Contrato de Comodato suscrito entre el imputado y los representantes de la empresa “20 de octubre” fue ilegalmente excluido, porque fue suscrito por la Empresa a través del imputado; en consecuencia, para su obtención no era necesario el requerimiento fiscal, ya que se presentó un documento que fue suscrito por la Empresa y que estaba en su poder, determinando en definitiva la admisión de dicha prueba. Asimismo, ante la denuncia de que no se hizo la reserva de la apelación restringida, refirió no ser evidente dicho extremo, conforme constató en el acta de juicio.
En relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, emergente de la absolución del imputado de los delitos acusados, al determinarse que no era funcionario público, el Tribunal de alzada señaló que si bien el imputado tenía la calidad de contratista y no una relación obrero patronal, eso no significaba que no existía una relación de dependencia con la COMIBOL, siendo que el mismo tenía a su cargo el cuidado y mantenimiento de los bienes de la empresa que lo contrató y percibía una remuneración por esa función, determinando que el imputado era funcionario público en mérito al art. 28. I) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).
Finalmente, respecto a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada concluyó que la denuncia era evidente por lo señalado anteriormente, ya que de manera errada se excluyó la prueba “MP 1” y se indicó que el imputado no era funcionario público; con esos antecedentes, anuló la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRESEDENTES INVOCADOS
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