Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 306
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 46/2011-S
Demandante : Javier Franco Mejillones Rodríguez
Demandado : SOBOCE S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 447 a 449, interpuesto por Javier Franco Mejillones Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 165/2010 de 10 de septiembre (fs. 443 a 444), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra SOBOCE S.A.; la respuesta de fs. 451 a 456 vta.; el Auto que concedió el recurso, de fs. 457; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 009/2010 de 20 de febrero (fs. 408 a 414), declarando probada en parte la demanda de fs. 35 a 37; improbada la excepción de prescripción y probada en parte la excepción de pago, ordenando a la entidad demandada el pago de Bs. 19.441.09 a favor del demandante por concepto de beneficios sociales.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandante Javier Franco Mejillones Rodríguez (fs. 420 a 422), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 165/2010 de 10 de septiembre (fs. 443 a 444), confirmó en parte la Sentencia Nº 009/2010 de 20 de febrero, disponiendo que la Empresa demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs.24.618.55, por concepto de indemnización, prima por duodécimas y multa del 30%. Monto que en ejecución de sentencia será actualizado, conforme a lo dispuesto por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 447 a 449, interpuesto por Javier Franco Mejillones Rodríguez, que en lo substancial de su contenido expreso:
a) Denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en la apreciación de la prueba por parte de las autoridades judiciales, en relación a la prueba documental presentada para establecer el sueldo promedio indemnizable, violando de esta manera el art. 158 del CPT.
b) Señala, que pese a que el juez de primera instancia otorga al documento de fs. 5 el valor de original, y que a través del cual se evidencia que el total ganado por su persona a partir del 11 de marzo de 2008, es de Bs. 8.000, sin embargo, determina el promedio del sueldo indemnizable en base a las boletas de pago.
c) Manifiesta, que el Auto de vista violó el art. 161 inc. d) del CPT, al no haber valorado el documento de fs. 8 a través del cual su persona reclamo a SOBOCE S.A. la cancelación del monto de Bs. 8.000 por concepto de sueldo desde el mes de marzo a julio del 2008.
d) Indica, que de acuerdo a la prueba cursante a fs. 5 debieron pagarle su sueldo de Bs. 8.000 desde el mes de marzo 2008, sin embargo recién le cancelan dicho monto el mes de agosto de 2008, adeudándole la diferencia de los 5 anteriores meses.
e) Denuncia, que el Tribunal no considero las citaciones e informes de fs. 9 a 12, así como la cursante a fs. 17 a través de la cual informan a su persona que debe retornar a la ciudad de La Paz, con un sueldo de Bs. 5.686,62, lo que constituye un retiro indirecto, violándose de esta manera el art. 2 del Decreto Supremo de 2 de marzo de 1937.
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