Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 306
Sucre, 20 de septiembre de 2016
Expediente : 352/2016-S
Demandante : Gelcina Alvez Mayna
Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito : Pando
Proceso : Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Marcelo Farid Montero Solares, contra el Auto de Vista de 13 de julio de 2016 (fs. 76 a 78), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral seguido por Gelcina Alvez contra la entidad recurrente, el informe de fs. 83 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de 22 de agosto de 2016 (fs. 83) que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
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