Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0306/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 306

Sucre, 20 de septiembre de 2016

Expediente : 352/2016-S

Demandante : Gelcina Alvez Mayna

Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Distrito : Pando

Proceso : Beneficios Sociales

VISTOS: El recurso de casación de fs. 80 a 81, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Marcelo Farid Montero Solares, contra el Auto de Vista de 13 de julio de 2016 (fs. 76 a 78), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral seguido por Gelcina Alvez contra la entidad recurrente, el informe de fs. 83 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de 22 de agosto de 2016 (fs. 83) que concedió el mismo; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.

Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gelcina Alvez Mayna
Demandado
s : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0306/2016-AFuente oficial