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TSJ

AS/0306/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 306/2016.

Sucre, 9 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.117/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 105 a 107, interpuesto por Isaac Iván Villafuerte Arias en representación del Club The Strongest, contra el Auto de Vista Nº 04/16 de 11 de enero, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Gonzalo Ives Careaga Guereca contra el Club Deportivo recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto que concedió el recurso de fs. 111 vta., el Auto Supremo Nº 75/2016-A de 25 de abril de fs. 116 y vta. que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1- SENTENCIA:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia Nº 121/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 63 a 66, declarando probada en parte de la demanda de fs. 18 a 19, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor del demandante Gonzalo Ives Careaga Guereca, la suma de Bs. 27.329,48.- (veintisiete mil trescientos veintinueve 48/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación de la última gestión y multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que serán actualizados en ejecución de sentencia.

I.1.2.- AUTO DE VISTA:

Ante esta decisión, ambas partes, la entidad demandada y el demandante formularon recursos de apelación de fs. 68 y fs. 69 a 70 vta., por Auto de Vista Nº 04/16 de 11 de enero, de fs. 98 a 99, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 121/2014 de fs. 63 a 66, con costas.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

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Criterio

"... revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó oportunamente estos tópicos, es decir, al momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el contenido del mismo, no contiene como agravios, los puntos ahora traídos en casación, extremos que tardíamente aduce en casación, razón por la cual se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2016AS/0306/2016Fuente oficial