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TSJ

AS/0306/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 306/2017

Sucre: 24 de marzo 2017

Partes: Alba Lia Benítez Anagua. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Expediente: T-6-17-Com.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 54 a 57 (del testimonio) interpuesto por Alba Lia Benitez Anagua, contra los Autos Interlocutorios N° 23/2017 de fecha 24 de febrero de fs. 38 y Nº 24/2017 de fecha 3 de marzo de 2017 de fs. 42 del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Exclusión Judicial de Paternidad seguido por Miguel Ángel Heredia Villarroel contra Alba Lía Benítez Anagua, los antecedentes del testimonio y:

I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:

Que, por Sentencia N° 2/2016, (fs. 5 a 7 del testimonio), el Juzgado de Partido Primero y de Sentencia de Villamontes Tarija, declara Probada la demanda, resolución que es recurrida de Apelación, y como consecuencia de ese recurso la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirma la Sentencia, posteriormente la parte demandada por memorial de fecha 3 de enero de 2017 cursante de fs. 26 a 29 vta., del testimonio, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, ante el Tribunal Ad quem, el mismo que por proveído de fecha 4 de enero de 2017, dispone que se oficie al Juzgado Publico Mixto Civil Comercial y Familia Segundo de Villa Montes a efectos de que remita el expediente, y el Juez A quo, por Oficio de fecha 10 de enero de 2017 cursante a fs. 32 del testimonio, remite el proceso solicitado, y que luego el Tribunal Ad quem por proveído de fecha 12 de enero de 2017 corre en traslado el recurso de casación planteado, para luego por Auto Interlocutorio N° 12/2017 de fecha 31 de enero, cursante a fs. 36 del testimonio, admite y concede el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, mismo que fue notificado con el referido Auto a la ahora compulsante el 01 de febrero, conforme consta a las notificaciones realizadas cursante a fs. 36 vta., del testimonio, y que posteriormente el Tribunal Ad quem por Auto Interlocutorio N° 23/2017 de fecha 24 de febrero, (fs. 38 del testimonio) declara la caducidad del recurso de casación planteada, que posteriormente mereció la interposición de recurso de reposición por la parte demandada contra el Auto que declara la caducidad del recurso, que el mismo por Auto Interlocutorio N° 24/2017 de fecha 3 de marzo, cursante a fs. 42 del testimonio, por el cual mantiene incólume el Auto Interlocutorio N° 23/2017.

Por memorial de fs. 54 a 57 del testimonio Alba Lia Benítez Anagua, interpone de recurso de compulsa contra los Autos Interlocutorios N° 23 y 24 ambos del año 2017.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:

Alega que conforme el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se cancela la suma de 52 bolivianos en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por concepto de la presentación de su recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme al comprobante de caja cursante a fs. 101 que se encontraría en el expediente original.

Por Auto Interlocutorio 12/2017 el Tribunal de alzada admiten y conceden su recurso de casación utilizando normativa del Código Procesal Civil como el art. 276 y no así la normativa especializada que sería el Código de las Familias y del Proceso Familiar en sus artículos 399, 432 y 433 que no menciona sobre la caducidad del recurso.

Así también refiere que el Auto Interlocutorio N° 23/2017 que declara la caducidad de su recurso de casación fue pronunciado sin respetar la gratuidad de la justicia y el derecho a recurrir, toda vez que en la actualidad la justicia es totalmente gratuita por disposición constitucional, y que pese a eso refiere que su persona cancelo la suma de 52 bolivianos por el concepto de la presentación de su recurso de casación.

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Criterio

"... en el caso en cuestión conforme se desprende de obrados, en ningún momento ha existido una negativa indebida, sino que el recurso de casación ha sido concedido mediante resolución visible a fs. 36 del testimonio, ahora que se haya declarado la caducidad de su recurso de casación es un tema muy diferente, el cual, como se dijo no puede ser analizado por este recurso extraordinarios de compulsa, sino a través de los mecanismos ordinarios para lograr su análisis".

Datos del proceso

Demandante
Alba Lia Benítez Anagua.
Demandado
Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2017AS/0306/2017Fuente oficial