Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 306/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 23/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rubén Monje Gonzales
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 554 a 555 vta., Rubén Monje Gonzales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2019 de 24 de enero, de fs. 538 a 542 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Isaac Sánchez Villca y Cresencia Colque de Carasani contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2018 de 25 de julio (fs. 482 a 496), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rubén Monje Gonzáles, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Monje Gonzáles (fs. 508 a 510), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 06/2019 de 24 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente la apelación interpuesta, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 7 de febrero de 2019 (fs. 548), el imputado fue notificado con el Auto Complementario; y, el 7 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Expresa el recurrente que en la emisión del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada no habría considerado los motivos de su apelación restringida, pues se había mencionado que los recibos de dinero fueron reconocidos por el imputado, pues existía en el Pre Contrato de Venta una exigencia donde se estipuló que una vez los terrenos fueran urbanizados se les haría la debida entrega de sus minutas, así como de la posesión, documentación firmada por las supuestas víctimas que estaban plenamente de acuerdo.
Asimismo, sostiene que en apelación restringida se habría manifestado sobre el instrumento poder que poseía el imputado, que contrariamente fue uno de los argumentos del Tribunal de Sentencia, que refirió que no se tendría poder para vender, situación considerada falsa por el recurrente, pues este aludió que lo que no estaba permitido era girar minutas de transferencia que evidentemente lo realizaría el propietario, empero dicho poder le daba facultades para ofrecer, efectuar pre ventas y acuerdos con los compradores.
A su vez, señala el recurrente que reclamó en alzada, el contenido de la declaración de la denunciante realizada tanto en la etapa investigativa como en juicio oral, en sentido de que la misma arguyó que quien le ofreció inicialmente el terreno y a quien le entregaba el dinero era a Macedonio Jiménez Guamán, pero en forma posterior fue beneficiado con un sobreseimiento y solamente fue el recurrente a quien le acusaron y sentenciaron.
Un último aspecto también denunciado, fue con relación a los testigos de cargo, quienes señalaron que los terrenos vendidos en pre venta, hasta la fecha se encontrarían vacíos y para la entrega de la denunciante, cuestionándose el recurrente porqué la denunciante no toma posesión, aludiendo además que la conclusión del Tribunal de Sentencia, fuera errada cuando señaló “por la prueba documental y testifical se probó la autoría de la Estafa.”
Finalmente, luego de señalar los cuatros agravios denunciados en apelación restringida, el recurrente sostiene que los Vocales no tuvieron la molestia de leer su apelación, conformándose en señalar que no cumplió con mencionar los agravios, cuando en realidad hubiera sido el Tribunal de alzada quien no determinó una respuesta coherente a sus agravios.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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