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AS/0306/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

El recurrente en la forma arguyó la falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque tal resolución fue dictada sin que el demandante acredite el nexo causal entre “COFRICO S.A.” y Riccy Gallardo de Barba. En el fondo Señaló que los documentos presentados por el demandante, no acreditan que Riccy...

Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 306/2021

Fecha: 12 de abril de 2021

Expediente: SC-41-18-S.

Partes: Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” representada por

Bernardo Céspedes Justiniano c/ Brigitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo

de Barba.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 533, interpuesto por Riccy Gallardo de Barba contra el Auto de Vista Nº 38/2017 de 06 de octubre, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia IDP del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por la Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” contra la recurrente y Brigitte Barba Gallardo, contestación de fs. 588 a 592 vta., el Auto de concesión de 21 de marzo de 2021 cursante a fs. 593, el Auto Supremo de admisión Nº 285/2018-RA de fs. 603 a 606, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0064/2020 - S2 de 17 de marzo de fs. 682 a 695, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de cumplimiento de obligación, más pago de daños y perjuicios y costas procesales de fs. 44 a 47, subsanada a fs. 51 y 55, por Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” representada por Bernardo Céspedes Justiniano contra Brigitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo de Barba, quienes una vez citadas, la segunda contestó a la demanda e interpuso excepciones de fs. 70 a 74 y la primera fue declarada rebelde mediante Auto de 01 de septiembre de 2016 a fs. 392.

Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 13 de 19 de enero de 2017 cursante de fs. 454 a 456, donde declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Riccy Gallardo de Barba, a través del memorial de fs. 459 a 471 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 38/2017 de 06 de octubre, cursante de fs. 509 a 511 vta., que CONFIRMÓ la sentencia. Con costas y costos, argumentando lo siguiente:

Razonó que la decisión asumida por el juez de grado fue correcta, ya que del análisis integral de las pruebas se llegó a establecer que la empresa demandante entregaba carne, que las demandadas lo comercializan.

Consideró que las pruebas producidas en el proceso, se encuentran debidamente motivadas en la sentencia, de modo que se acreditó el contrato y la relación de gastos existentes entre el vendedor y el comprador.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Riccy Gallardo de Barba, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación se observa que Riccy Gallardo de Barda en lo trascendental expuso los siguientes reclamos:

En la forma.

Arguyó la falta de fundamentación en el Auto de Vista, porque tal resolución fue dictada sin que el demandante acredite el nexo causal entre “COFRICO S.A.” y Riccy Gallardo de Barba.

En el fondo.

1. Señaló que los documentos presentados por el demandante, no acreditan que Riccy Gallardo de Barba sea cliente o que haya recibido producto cárnico.

2. Pugnó que las autoridades de instancia, erróneamente consideraron las boletas de entrega de productos, dado que estos no son idóneos si no han sido reconocidos por la otra parte.

3. Acusó que los documentos de fs. 30 a 35 son cartas dirigidas a Brigitte Barba Gallardo, las cuales no son conminatorias de pago, sino simples invitaciones a conciliar cuentas, asimismo del estudio pericial no establece relación laboral o comercial entre “COFRICO S.A.” y Riccy Gallardo de Barda.

4. Manifestó que las deudas insertas en las boletas de entrega de productos cárnicos del 1 al 23 de 04 de octubre de 2010 prescribieron, debido a que las notas no fueron dirigidas a su persona y que la citación con la demanda fue el mes de octubre de 2015.

5. Pugnó la inexistencia de daños y perjuicios, puesto que no hubo constitución en mora conforme el art. 637 del CC, por lo que resulta inaudito la obligación de pagar una deuda o algún daño y perjuicio.

6. Aludió que el demandante no presentó los estados financieros anuales de la gestión 2011 al 2014, por lo que incumplió las normas del Código de Comercio y no corresponde el cobro de deuda y tampoco los daños y perjuicios.

Con base en lo expuesto solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista o anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Respuesta al recurso.

Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” por memorial de fs. 588 a 592 vta., contestó el recurso de casación en virtud a los siguientes fundamentos:

Señaló que los argumentos del recurso de casación son confusos y oscuros por lo que no son propiamente agravios.

Aludió que la sentencia interpretó correctamente en cuanto a la causa de los contratos, por lo que no hay agravios al respecto.

Detalló que el Auto de Vista no es arbitrario ni incongruente, porque no adolece de errores ni desaciertos, ya que los documentos comerciales demuestran el contrato verbal y de igual manera los informes de auditoría.

Manifestó que los documentos fueron valorados correctamente, ya que se demostró que se les asignó el código N° 1826, por lo que se procedió a la entrega de carnes hasta el 01 de abril de 2011, fecha en la que se cortó la entrega por falta de pago.

Indicó que se demostró las acciones de cobranzas diarias por la provisión de carne del 11 de febrero de 2010 al 01 de abril de 2011, por lo que no hubo inactividad para requerir el pago de la obligación contraída.

Replicó que no es cierto la casación en la forma porque el Auto de Vista cumple con los principios, conforme a los convenios internacionales y la Constitución Política del Estado, como ser la exposición clara y precisa.

Objetó que el recurso de casación no reúne los requisitos exigidos por los arts. 270, 271 del Código Procesal Civil, ni alega el error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, por lo que hace improcedente el recurso planteado.

Concluyó pidiendo que este Tribunal declare improcedente o infundado el recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO III:

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Corporación Frigorífica de Cotoca S.A. “COFRICO S.A.” representada por Bernardo Céspedes Justiniano
Demandado
Brigitte Barba Gallardo y Riccy Gallardo de Barba.
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.

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