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TSJ

AS/0306/2026

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2026Sala Social 1eraMag. Rosmery Ruiz Martinez
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 1era
Año
2026

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Texto del fallo

e JE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Supremo 306/2026 Sucre, 18 de mayo de 2026

Expediente : 17/2026 Demandante : Asociación Accidental CONBES

SALGUERO Demandado : Agencia Estatal de Vivienda Proceso : Contencioso Distrito : Santa Cruz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 557 a 504 vta., interpuesto por la Agencia Estatal de Vivienda, a través de sus representantes legales, contra la Sentencia 19 de 9 de diciembre de 2024, de fs. 521 a 533, emitida por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso, seguido por la Asociación Accidental CONBSSALGUERO contra la entidad recurrente, el Auto 127 de 5 de noviembre de 2025 a fs. 630, que concedió el recurso, el Auto de Admisión 17/2026-A de 7 de enero a fs. 644 y vta., que admitió el Recurso de Casación; y los antecedentes del proceso.

IL.- ANTECEDENTES DEL PROCESO Sentencia Tramitado el proceso Contencioso, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 19 de 9 de diciembre de 2024, de fs. 521 a 533, declarando PROBADA en parte la demanda Contenciosa de fs. 82 a 88 vta., interpuesta por la Asociación Accidental CONBS-SALGUERO, por

haberse demostrado objetiva y materialmente la existencia del Contrato Administrativo de Consultoría, de fs. 15 a 58 y su consecuente incumplimiento por la entidad contratante, ordenando el pago a la empresa demandante el monto de Bs292.318,06 (doscientos noventa y dos mil trescientos dieciocho 06/ 100 bolivianos), de los productos N 3 y 4 en el plazo máximo de 10 días hábiles de ejecutoriada la presente resolución, NO HA LUGAR el pago de daños y perjuicios, y sea sin costas y costos.

IIIL.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la referida Sentencia, la Agencia Estatal de Vivienda, a través de sus apoderados legales, interpuso Recurso de Casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 557 a 564 vta., señalando:

1. Acusó violación al debido proceso en su vertiente de congruencia, sin reconocer que la empresa demandante incumplió el contrato, ya que de acuerdo a la clausula séptima, la empresa debió tener la póliza de cumplimiento de contrato vigente, entonces, para exigir el cumplimiento del contrato debió primeramente cumplir con sus obligaciones.

Tampoco se halló un documento que refleje el cumplimiento de la obligación por parte de la empresa, ya que no existe acta de recepción provisional, entonces no se puede determinar que la empresa demandante habría cumplido con su parte contractual.

2. Alegó falta de congruencia y motivación de la Sentencia 19 de 9 de diciembre de 2024, además de una falta de valoración objetiva de la prueba ya que no se probó ni se demandó la existencia certera del avance físico invocado por la demandante.

En ese contexto, acusó que la Sentencia es arbitraria pues carece de razonabilidad, no siendo una consecuencia o derivación lógica de la debida consideración del tema debatido, del derecho

Crgano Judicial invocado, del derecho aplicado, de los hechos que la motivan y de los antecedentes valorados.

3. Argumentó falta de fundamentación y motivación por carecer de sustento legal probatorio y por no haberse determinado el incumplimiento o no del contrato por alguna de las partes y menos señaló si el mismo queda resuelto o no.

Se violentó el debido proceso y acceso a la justicia, al omitir la valoración y apreciación de la prueba presentada por la misma demandante ya que no existe una consideración integral, sino únicamente la valoración de algunos documentos que derivó en un criterio sesgado que vulnera el principio de unidad de la prueba.

Concluyó solicitando que se declare IMPROBADA la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Asociación Accidental CONST-SALGUERO, se considere la liquidación de saldos presentada con el presente recurso que adeuda la empresa demandante, y se determine la resolución del contrato por causas atribuibles a la empresa, aplicando el pago de daños y perjuicios a favor de la AEVIVIENDA.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN Corrido en traslado el Recurso de Casación de la Agencia Estatal de Vivienda, la empresa demandante mediante memorial de 24 de noviembre de 2025 de fs. 633 a 636, contestó al recurso, señalando que la Sentencia 19 de 9 de diciembre de 2024 cumple con todos los requisitos exigidos por la justicia y que habría dictaminado de acuerdo a derecho y que es desde todo punto de vista absurdo querer tildarla de incongruente, de falta de fundamentación y motivación, ya que se podrá advertir y evidenciar que la misma hace una relación precisa y coherente.

Concluye solicitando se confirme en todas sus partes la Sentencia 19 de 9 de diciembre de 2024 y se disponga y ordene a la Agencia Estatal de Vivienda cancele la suma de Bs292.318,06 (doscientos

noventa y dos mil trescientos dieciocho 06/100 bolivianos), mas el pago de daños y perjuicios.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

El art. 108 de la CPE impone a todas las bolivianas y bolivianos, el deber de: Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, precepto constitucional que hace referencia al principio de legalidad previsto en el art. 180 de la CPE, en cuanto hace a la Jurisdicción Ordinaria; consiguientemente, toda autoridad jurisdiccional que deba emitir una resolución definitiva dentro un caso concreto, debe dar cumplimiento a dicho principio -que es parte del debido proceso-, que fue definido por la Ley del Órgano Judicial (LOJ) a través del art. 30.6) en los siguientes términos:

LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes.

De acuerdo al citado principio y considerando que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, concedido para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; es que en el caso de autos se encuentra amparada, por el art. 5.1.1 de la Ley 620, Ley Transitoria para la Tramitación de los procesos Contencioso y Contencioso Administrativo.

Examinado el Recurso de Casación, la Sentencia recurrida y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

Sobre el principio de congruencia

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1083/2014 de 10 de junio, en relación al principio de congruencia, refiere que: ...amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la

LO A AA congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión....

A su vez la Sentencia Constitucional (SC) 486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: ...El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia... al igual que la SCP 2016/2010-R de 9 de noviembre que señala que: (...) uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes....

En relación a la congruencia que es parte del debido proceso, la doctrina precisa que existen dos clases, la congruencia externa, que implica la correspondencia que debe existir entre lo solicitado y lo decidido, es decir la autoridad administrativa o judicial, tiene la obligación -conforme al debido proceso- de pronunciarse respecto a cada uno de los agravios o infracciones, expuestas por

la parte impetrante, en su petitorio, evitando ingresar en los vicios de la ultra petita que implica otorgar más allá de lo solicitado o la citra petita, es decir omitir pronunciarse respecto a alguno de los argumentos expuestos en el recurso de apelación. La congruencia interna, implica que debe existir coherencia en la redacción de la decisión, entre lo argumentado, lo fundamentado y lo decidido, muchas veces puede ocurrir que sí existe congruencia externa, pero no congruencia interna, vulnerando de esta manera el debido proceso.

VI. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO

De acuerdo con los argumentos expuestos por el recurrente, en el Recurso de Casación de fs. 557 a 564 vta.; si bien se lo presenta como en la forma y en el fondo, este Tribunal identificó únicamente motivos en la forma, razón por la cual se hará su análisis de manera conjunta pues los mismos revisten de características similares.

Es preciso señalar como característica esencial del Recurso de Casación, que se asimila en una nueva de demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o en ambos a la vez.

Cuando se interpone Recurso de Casación en el fondo -por errores de juzgamiento en la resolución impugnada-, su finalidad, resulta ser la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, unificando jurisprudencia e interpretando las normas jurídicas o creando nuevas líneas jurisprudenciales; mientras que si se plantea en la forma -por errores de procedimiento- su finalidad, es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad.

A su vez, el Recurso de Casación en la forma, está orientado a que se constate la existencia de errores formales en la resolución

ÚU YU Jem impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa; en cuyo caso, la pretensión está dirigida a la nulidad de la resolución impugnada o de obrados. Dentro del Recurso de Casación en la forma, también se puede acusar la vulneración del debido proceso, en cualquiera de sus componentes (fundamentación, motivación, congruencia, etc), y de constatarse su infracción, se debe anular la resolución impugnada a efectos de que el inferior, subsane y restituya el derecho vulnerado.

Con este preámbulo expuesto se ingresa a analizar lo expuesto por el recurrente en su Recurso:

1. Acusó la violación del debido proceso en su vertiente de congruencia, ya que la Sentencia 19 de 9 de diciembre de 2024 ordenó el pago a la empresa demandante, sin reconocer que la misma incumplió el contrato, ya que de acuerdo a la cláusula séptima la empresa debió tener la póliza de cumplimiento de contrato vigente, entonces la empresa para exigir el cumplimiento del contrato debió primeramente cumplir con sus obligaciones; Y que tampoco se halló un documento que refleje el cumplimiento de la obligación por parte de la empresa, ya que no existe acta de recepción provisional, entonces no se puede determinar que la empresa demandante cumplió con su parte contractual.

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Datos del proceso

Demandante
Asociacion Accidental Conbs Salguero
Demandado
Agencia Estatal de Vivienda - Aevivienda Santa Cruz
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Rosmery Ruiz Martinez
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