Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 307 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Damián Rioja Rodríguez, transporte de
sustancias controladas.
MINSTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, abogado defensor de oficio de Damián Rioja Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 155 de fecha 31 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Damián Rioja Rodríguez, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 162- 163, y
CONSIDERANDO: Que con sujeción a la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal ad-quem a fs. 155 dicta Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 141-142 pronunciada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que declara a Damián Rioja Rodríguez autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de Cochabamba, mas multa de 500 días a razón de un Bs. día y pago de costas, daños y perjuicios al Estado. Asimismo dispone la confiscación de la bicicleta marca Poenix serie K-721301, incautada mediante acta de fs. 8, a favor del Estado.
Impugnando el Auto de Vista, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 157 recurre de casación el defensor de oficio del incriminado, denunciando la violación del art. 16 de la Constitución Política del Estado, por no aplicar a favor del procesado la presunción de inocencia, así como el art. 243 del Procedimiento Penal al condenarlo sin la existencia de plena prueba, al no haber sido ratificada en el plenario las diligencias de Policía Judicial; finalmente señala la infracción del art. 242 inc. 8) del ya referido Código, por omitir el nombre del penal donde debería cumplir su condena; por lo que pide casar el auto recurrido y se declare absuelto de culpa y pena al procesado.
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