Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 154/03
AUTO SUPREMO Nº 307 - Social Sucre, 19 de octubre de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros c/ Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
RELATOR: MINISTRO DR.-Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 464-467, interpuesto por Juan Callejas Gutiérrez contra el Auto de Vista de fs. 460 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que CONFIRMO la Sentencia por la que se declaró IMPROBADA la demanda de fs. 32-34, dentro del proceso social seguido por los ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, contra la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA); los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 477, y
CONSIDERANDO: Que antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, corresponde recordar que éste es un medio impugnativo de las resoluciones de grado, que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por ello su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables entre los que se encuentra el previsto por la norma del art.. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la norma del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que prevén que el recurso de nulidad debe ser interpuesto dentro del término fatal e improrrogable de ocho días computables desde la notificación al recurrente con el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que revisando el expediente, se comprueba lo siguiente:
1. El apoderado de los demandantes Alberto Fernández, fue notificado con el Auto de Vista de fs. 460 y vlta., a horas 17.00 del jueves 19 de diciembre de 2002 conforme consta la diligencia de fs. 461. Sustituyó el poder No. 276/94 otorgado por los ex trabajadores demandantes ante la notaría del Dr. Prudencio Peñaranda, facultando a Juan Callejas Gutiérrez para que prosiga el presente proceso (fs. 462-463). (El referido poder cursa de fs. 1 a 8 del anexo 9 en fotocopia legalizada y que no fue utilizado en el presente proceso, sino en otro juicio donde se reclamó los mismos beneficios ahora litigados).
2. El nuevo apoderado de los demandantes presentó el recurso de casación el sábado 4 de enero de 2003 a horas 12.05 ante la notaria Grether Catacora Alvarado y luego la procuradora del abogado patrocinante presentó el recurso en Secretaría de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda de la ciudad de La Paz, a horas 11.00 del lunes 6 de enero del 2003 (fs. 467 vlta. y 468).
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