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TSJ

AS/0307/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 307 Sucre, 14 de septiembre de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento.

PARTES: Waldo Guillermo Bozo Espinoza y otra c/Edgar Ríos Arce y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 235-241, deducido por Waldo Guillermo Bozo Espinoza y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza, contra el auto de vista Nº 410/2003 de 9 de septiembre de 2003, cursante a fs. 228, dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de documento, seguido por los recurrentes contra Edgar Ríos Arce y Cristina Bellot de Ríos, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la sentencia No. 493/02 de 29 de mayo de 2002, cursante a fs. 190-191, por la que declaró improbadas tanto la demanda de fs. 21-24, como la reconvención de fs. 34, sin costas.

Formulada la apelación a fs. 203-210, deducida por la parte demandante, la expresada Sala Civil Tercera, emitió el auto de vista de fs. 228, confirmando totalmente la sentencia apelada.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 235-241, deducido por los actores, en el que denunciaron:

1) En la forma: a) La violación de los arts. 190, 346 incs. 1), 2), 3), 353, 354 y 371 del Cód. Pdto. Civ. b) El quebrantamiento de los arts. 190 y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque se declaró improbada la demanda, valorando el documento de fs. 170-176, sin considerar el documento de fs. 9-10, que era objeto del proceso.

2) En el fondo: a) La violación de los arts. 491 inc. 3), 452 inc. 4), 549 inc. 1) y 1430 del Cód. Civ. b) La infracción de los arts. 452 inc. 1), 453 y 554 inc. 1) del Cód. Civ. c) La conculcación de los arts. 810 parágrafo II, 811, 821 y 831 del Cód. Civ. d) Haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, violando los arts. 330, 331 y 346 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., porque no se aplicó debidamente dichas normas, no se consideró el documento de fs. 9-10, se ignoró que existía revocatoria tácita de los poderes otorgados, valorando indebidamente el documento de fs. 170-176.

3) Concluyeron solicitando la nulidad de obrados hasta el estado de emitirse nueva sentencia, o se case el auto de vista declarando probada la demanda de fs. 21-24, y su ampliación de fs. 25.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución, revisando de oficio el expediente a fin de determinar si los jueces y tribunales inferiores observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, tal como facultan los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Waldo Guillermo Bozo Espinoza y otra
Demandado
Edgar Ríos Arce y otro.
Proceso
Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2005AS/0307/2005Fuente oficial