Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 307 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Aida Casanova Suárez
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 63 y vuelta interpuesto por Aida Casanova Suárez, impugnando el Auto de Vista de fecha 21 de abril de 2005, cursante de fojas 53 a 54 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1.008.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Aida Casanova Suárez manifiesta que dando cumplimiento al artículo 416 de la Ley 1970 a tiempo de presentar el recurso de apelación restringida presentó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 476/2003, dictado en fecha 23 de septiembre de 2003, en el que se admite la tentativa en delitos relacionados al narcotráfico, por lo que la contradicción existente entre el Auto Supremo ahora recurrido de casación con el precedente invocado con el Auto de Vista impugnado, ya que el Auto Supremo admite la tentativa en delitos relacionados a la Ley Nº 1.008 y es con posterioridad al 19 de agosto de 2003, por lo que se constituye en nueva doctrina legal aplicable.
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