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TSJ

AS/0307/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 307

Sucre, 20 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Carlos Daniel Ortiz Ortiz c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o de casación en la forma y en el fondo de fs. 92-95, interpuesto por Ruth Burgos Bonilla en representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. - ENTEL S.A., contra el auto de vista Nro. 185 de 23 de mayo de 2002, cursante a fs. 87-88, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Carlos Daniel Ortiz Ortiz contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 98 a 102, el auto concesorio del recurso de fs. 103, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz , en fecha 30 de enero de 2002, pronunció sentencia a fs. 66-67, declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenando que ENTEL S.A. pague a Carlos Daniel Ortiz Ortiz la suma de Bs. 17.435,84.- por concepto de beneficios sociales.

Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 185, de 23 de mayo de 2002 (fs. 87-88), por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas, Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, la empresa recurrente si bien cumple con los requisitos de señalar el auto del que recurre, su folio dentro del expediente y que su recurso es en el fondo y en la forma, sin embargo no dá cabal cumplimiento a lo establecido por el inc. 2) del art. 258 citado, es así que no señala en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente ni especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, limitándose a hacer una repetición, in extenso, de los mismos argumentos esgrimidos en el recurso de apelación que formuló a fs. 71-73, con la mención y transcripción de normas legales y un simple alegato que no condice con lo exigido por el referido art. 258-2) del Cdgo. de Pdto. Civ., demostrando total ausencia de la técnica jurídica necesaria para este tipo de recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Daniel Ortiz Ortiz
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2006AS/0307/2006Fuente oficial