Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 60/03
AUTO SUPREMO Nº 307 - Social Sucre, 15 de mayo de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Mary Dolly Antunez Rodríguez c/ Empresa AEROSUR EXPRESS S.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 67 a 69, interpuesto por Adolfo Arteaga Roca, representante de la Empresa AEROSUR EXPRESS S.A., contra el auto de vista de 4 de abril de 2002, cursante a fojas 64 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Mary Dolly Antunez Rodríguez contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la sentencia de fojas 39 a 40 de obrados, declarando probada la demanda cursante a fojas 5 y 27, con costas, y ordenando que la empresa AEROSUR EXPRESS S.A., cancele a favor de la actora la suma de Bs. 36.112,45; por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, prenatal y sueldos devengados.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista de 4 de abril de 2002 de fojas 64 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, confirmó la sentencia apelada, sin costas
Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, interpone el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fojas 67 a 69; alegando:
En el recurso de casación en la forma; que el tribunal de alzada no se pronunció sobre los puntos apelados del recurso, bajo el argumento que la empresa demandada, no purgo la rebeldía impuesta, por lo tanto no cumplió con lo establecido en el Art. 72 del Código Procesal del Trabajo, cuya falta de pronunciamiento expreso de la apelación, configura la causal de casación en la forma, estatuida en el Art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
En el recurso de casación en el fondo; se acusa la violación de los Arts. 90 y 219 del Código de Procedimiento Civil, y 252 del Código Procesal del Trabajo, debido a que la rebeldía, no impiden a la parte demandada interponer el recurso de apelación de la sentencia, infringiendo a la vez el derecho a la defensa y al debido proceso, estipulados en el Art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado.
La aplicación indebida del Art. 72 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse resuelto el recurso de apelación, y el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, porque no debió de rechazar el recurso, lo que comprende una causal de casación en el fondo, al tenor del Art. 253-1) del Código Procesal Civil.
Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se dicte resolución anulatoria del auto de vista recurrido, se reponga obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el estado en que se dicte un nuevo auto de vista, resolviendo el fondo del recurso de apelación de fojas 46-47.
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