Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0307/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 307

Sucre, 12 de marzo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Edwin Jorge Delgadillo Sánchez c/ Ministerio de Planificación del Desarrollo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 213-215, interpuesto por Jorge Arsenio Uzquiano Alcoreza, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Planificación del Desarrollo, contra el auto de vista Nº 118/06-SSA-I de 2 de mayo de 2006 (fs. 204) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Edwin Jorge Delgadillo Sánchez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 218-219, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 99/2004 de 15 de noviembre de 2004 (fs. 180-185), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada a fs. 15-17, disponiendo en consecuencia que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 10.189,20.- por concepto de vacaciones (dos gestiones) y bono de antigüedad (2 meses y 28 días).

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista de Nº 118/06-SSA-I de 2 de mayo de 2006 (fs. 204), se revoca en parte la sentencia apelada de fs. 180-185, disponiendo se integre a la liquidación practicada, el pago de aguinaldo por las dos gestiones 2001-2002, más tres duodécimas de la gestión 2003, que hacen un total de Bs. 22.499.-, sin costas por la revocatoria y ser apelación doble.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 213-215), en que el representante de la entidad demandada, sin acusar infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo de segunda instancia ni adecuar debidamente su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo o en el forma, expresa que el Juez de primera instancia no tomó en cuenta el carácter civil de los contratos suscritos por el demandante, como personal eventual del Ministerio demandado, con cargo a la Partida Presupuestaria Nº 12100, hallándose fuera de la L.G.T. y su D.R., inclusive de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por tanto excluido del pago de aguinaldos, lo que no fue contemplado por el auto de vista ni la sentencia que resulta inconcisa, transgresora al ordenamiento jurídico, toda vez que resulta contradictorio el hecho de sostener, por un lado, que el demandante es funcionario público y que le corresponde el pago de vacaciones y, por otro lado, menciona que no le corresponde el pago de aguinaldo.

Refiriéndose asimismo a la Ley 3351 de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de febrero de 2006 reglamentada por el D.S. Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 que define la nueva estructura organizacional del Poder Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 99 de la C.P.E., a cuyo efecto se ha creado el Ministerio de Planificación del Desarrollo, con competencia y atribuciones diferentes a las que tenía el Ministerio de Desarrollo Sostenible, con quién se trabó la litis y se ha desenvuelto la relación procesal, vinculado con el objeto del proceso y con la finalidad perseguida por el actor.

Menciona igualmente que los órganos Jurisdiccionales, hasta este estado procesal, han sentado un funesto, ilegal y lapidario precedente para el desenvolvimiento del Poder Ejecutivo, al admitir, consentir cohonestar la interpretación, ejecución y cumplimiento de contratos civiles bajo el ámbito de aplicación de la L.G.T. y disposiciones conexas incurriendo en la nulidad del art. 31 de la C.P.E., obligando a cancelar obligaciones jamás pactadas en contratos civiles, generando un colapso en la administración dentro el Estado de Derecho. Concluye, con el petitorio confuso e incompleto de que la Corte Suprema de Justicia, "case en el fondo el auto de vista".

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Edwin Jorge Delgadillo Sánchez
Demandado
Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2007AS/0307/2007Fuente oficial