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TSJ

AS/0307/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 307 Sucre, 19 de septiembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y René Soria Galvarro c/ Adrián Israel Mejia Alandia y Mauricio Ferdin Humbolt Duarte.

Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 19 de septiembre de 2008

VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Adrián Israel Mejia Alandia (fojas 478 a 481), impugnando el Auto de Vista de 12 de junio de 2003 (fojas 474 a 476) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Soria Galvarro contra el recurrente y Mauricio Ferdin Humbolt Duarte por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 3) del Código Penal; la Resolución número 394/2007 de 18 de diciembre (fojas 561 a 563) pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, la Resolución número 394/2007 de 18 de diciembre de 2007 emitida por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el recurso de amparo constitucional interpuesto por Mauricio Ferdin Humbolt Duarte contra Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto el Auto Supremo número 411 de 17 de abril de 2007, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal seguida contra los procesados Adrián Israel Mejía Alandia y Mauricio Ferdin Humbolt Duarte; en cumplimiento a la citada resolución de amparo constitucional, esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió Auto Supremo número 282 de 2 de septiembre de 2008 que declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal instaurada contra Adrián Israel Mejía Alandia y Mauricio Ferdin Humbolt Duarte, y dispuso la prosecución de la causa hasta su conclusión.

Que, dada su naturaleza jurídica, la resolución respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, constituye cuestión de previo y especial pronunciamiento, en consecuencia como es lógico, la Resolución de amparo constitucional número 394/2007 de 18 de diciembre de 2007 que dejó sin efecto el Auto Supremo número 411 de 17 de abril de 2007, dejó también sin efecto el Auto Supremo número 160 de 25 de marzo de 2008 que resolvió el fondo del recurso de casación de fojas 478 a 481, correspondiendo en consecuencia emitir nuevo pronunciamiento al respecto, en cuyo mérito se procedió al sorteo de causa (fojas 595 vuelta).

CONSIDERANDO: Que, puntualizada la aclaración precedente se tiene, que el Juez de Partido Tercero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia número 104 de 25 de noviembre de 2002 (fojas 375 a 380 vuelta) que declaró a los procesados Adrián Israel Mejía Alandia y Mauricio Ferdin Humbolt Duarte autores del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 3) del Código Penal, y les impuso a cada uno la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplida en el penal de "San Antonio" y "San Sebastián" de esa ciudad respectivamente, con costas y reparación de daños civiles.

Que, en grado de apelación deducida por los procesados Adrián Israel Mejía Alandia y Mauricio Ferdin Humboldt Duarte, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2003 (fojas 474 a 476) confirmó la sentencia impugnada, dando lugar a la interposición del recurso de casación de fojas 478 a 481.

CONSIDERANDO: Que, Adrián Israel Mejía Alandia impugnó el Auto de Vista y argumentó que: en su declaración ampliatoria cursante a fojas 28, bajo amenazas y engaños fue obligado a confesar un delito que no cometió; refirió que incumpliendo lo previsto por el artículo 45 numeral 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el fiscal asignado a las investigaciones no participó del levantamiento del cadáver, la inspección ocular, autopsia ni de su declaración ampliatoria; que la declaración del investigador Natalio Jorge Vargas (fojas 328) comprueba que el fiscal no estuvo presente en la recepción de su declaración ampliatoria; que dicha declaración la firmó en ausencia de su abogada defensora; aludiendo al fiscal, indicó que la incomunicación forzó su confesión, vulnerando los artículos 9 parágrafo II, 12 y 14 de la Constitución Política del Estado; al amparo de lo dispuesto por los artículos 297 - 8), 77 y 355 del Código de Procedimiento Penal y 208 y 90 del Código Adjetivo Civil, acusó la nulidad de la sentencia por haber sido emitida fuera de los 15 días previstos por el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal; reiterando las irregularidades de las diligencias de policía judicial, manifestó que la confesión forzada no constituye un medio legal que acredite los elementos constitutivos del tipo penal. Con estos argumentos al amparo de lo dispuesto por los artículos 296, 297 numerales 6), 7), y 8), 86, 133, 135 y 242 numerales 3) y 4) del Código Adjetivo Penal, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y René Soria Galvarro
Demandado
Adrián Israel Mejia Alandia y Mauricio Ferdin Humbolt Duarte.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2008AS/0307/2008Fuente oficial