Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0307/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 307 Sucre, 19 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y Elaida Callisaya Vda. de Mamani c/ Arturo Mamani Huanca

Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 19 de mayo de 2009

VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419) impugnando el Auto de Vista número 91/2006 de 13 de junio de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elaida Callisaya Vda. de Mamani contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la anterior Constitución Política del Estado -que reconocía a la celeridad como condición esencial de la administración de justicia-, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código.

Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. No todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o judiciales encargados del proceso penal, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

si bien es evidente que el proceso no finalizó en el plazo máximo previsto por Ley, no se advierte que los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público hubieran incurrido en omisiones indebidas o resoluciones impropias que constituyan dilación injustificada que vulnere la garantía de juzgamiento en plazo razonable que le asiste al procesado, por el contrario, la conducta del imputado incidió en la demora de la causa, suspensión de audiencias por su inasistencia, impugnaciones, incidentes y excepciones que dilataron la decisión sobre el fondo de la litis

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elaida Callisaya Vda. de Mamani
Demandado
Arturo Mamani Huanca
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2009AS/0307/2009Fuente oficial