Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 307 Sucre: 14 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 31 - 07 - S.
Partes: Luís Arratia Limache c/ Rosario Celinda Guzmán Flores
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 367 a 368 vuelta promovido por Luís Arratia Limachi, contra el Auto de Vista No. S-549/06 de 14 de diciembre de 2006, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por el recurrente, contra Rosario Celinda Guzmán Flores, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso señalado, el 21 de abril de 2006, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia No.140/06 cursante de fojas 339 a 341 vuelta de obrados, declarando improbada la demanda principal de fojas 2 a 3 y probada la demanda reconvencional de fojas 14 a 17, aclarada de fojas 22 a 24 y fojas 29 y en consecuencia anula en absoluto el matrimonio civil entre el hoy recurrente Luis Arratia Limachi y Rosario Celinda Guzmán Flores, ante el Oficial de Registro Civil Nº 1116 de la ciudad de La Paz en fecha 21 de enero de 1997, quedando sin valor alguno; y por consecuencia dispuso la cancelación de la Partida Matrimonial ante la Dirección Departamental de Registro Civil; asimismo declaró la mala fe del actor en la celebración del matrimonio con la demandada y la buena fe de esta última; fijó una asistencia familiar de Bs. 400 mensual a favor de su hija mayor Jhalmira Rosario Arratia Guzmán, que se encuentra viviendo con la madre y no así a favor de la esposa. Finalmente en cuanto a los bienes que se hubieran adquirido durante la vigencia del matrimonio, determinó que serán objeto de su consideración en ejecución de Sentencia de acuerdo a ley.
Deducida la apelación por el recurrente, la Sala Civil Cuarta de la
Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 140/2006 de 21 de abril, cursante de fojas 339 a 341 vuelta., de obrados.
Ante esta decisión, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 367 a 368, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda reconvencional interpuesta por Rosario Celinda Guzmán Flores.
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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