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TSJ

AS/0307/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 307/2012-RA

Sucre, 27 de noviembre de 2012

Expediente : Tarija 23/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Ivar Sánchez Sivila

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por David Chavarría Pommier, abogado de Defensa Pública en representación del imputado Ivar Sánchez Sivila, cursante de fs. 147 a 151, mediante el cual impugna el Auto de Vista 53/2012 de 28 de septiembre, que cursa de fs. 143 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente, por la comisión de los delitos de Violación a Niño, Niña o Adolescente y Asesinato en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 252 inc. 3) con relación al art. 8, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Wilfredo Urbano Barañado, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante de fs. 5 a 7, presenta acusación formal contra Ivar Sánchez Sivila, por la comisión de los delitos de Violación a Niño, Niña o Adolescente y Tentativa de Asesinato. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, se desarrolló el Juicio Oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 11/2012 de 9 de abril, mediante la cual se declaró al imputado autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de tentativa, condenándole a la pena de privación de libertad de veinte años de presidio; y absuelto por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Contra la citada Sentencia, el imputado, por memorial cursante de fs. 121 a 123, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 53/2012 de 28 de septiembre, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto, consiguientemente se confirmó la Sentencia.

Notificado con el Auto de Vista, David Cavarría Pommier en representación del imputado Ivar Sánchez Sivila, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

Luego de citar las normas legales que le amparan para interponer el recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista 53/2012 que "revoca" la Sentencia en parte, tiene contradicciones, agravios y violaciones a la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales y Leyes de la República, a este efecto hace cita y transcripción de normas legales. Con ese preámbulo, intitulando "violación al debido proceso y defectos absolutos insubsanables, que hacen admisible el recurso de casación aún de oficio" (sic), denuncia que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, porque no se demostró por ningún medio de prueba, los datos materiales producidos al franquear por la fuerza la puerta del cuarto donde se hubiese encerrado a la menor con el propósito de matarla, que no existe certeza que él fuera el autor de las lesiones físicas de la víctima, que las declaraciones de los testigos no son concretas en cuanto a los hechos y porque no se tendría acreditado que la interrupción de los actos destinados a la perpetración del hecho fueran por causa ajena a la voluntad del imputado, ante esta circunstancia señala que el Tribunal de alzada debió dictar Sentencia absolutoria.

Entiende que existió defectuosa valoración de la prueba, al apartarse de las reglas de la sana crítica, pues el Tribunal a quo, atribuyó credibilidad a testimonios no acordes a la lógica, la ciencia y la experiencia, sin que se haya demostrado el ánimo de matar con alevosía o ensañamiento, ni tomar en cuenta que la agresión física no tuvo la intención de quitar la vida de la víctima, pues si este hubiera sido el propósito, no la hubiera llevado a su casa, donde había testigos y terceras personas.

Con el título de "hechos similares y contradicción del Auto de Vista impugnado con otros precedentes (autos supremos) dictados por la Corte Suprema" (sic), manifiesta que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido que "revoca" la Sentencia, realizó una nueva valoración de la prueba y se basó en prueba no incorporada a juicio, en franca transgresión del principio de inmediatez, pues no le está permitido revisar cuestiones de hecho ya valoradas por jueces inferiores, sino garantizar el debido proceso, por ello le correspondía actuar conforme disponen los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que se encuentra sustentado en los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 316/03, 317 de 13 de junio de 2003, 133 de 9 de marzo de 2004 y 722 de 26 de noviembre de 2004, además del Auto de Vista 037 de 6 de octubre de 2005.

Denuncia "violación al principio Iura Novit Curia y abuso del In dubio pro reo, basados en la ilegal revalorización de la prueba" (sic); porque los Vocales, en forma simple recurriendo de manera exagerada al principio in dubio pro reo, sin señalar cual es el elemento de convicción o medio de prueba legal y lícitamente incorporados al juicio que generaba en sus personas la supuesta "inexistente duda razonable" que aluden en el considerando, dictaron el legal Auto de Vista impugnado, declarando la "absolución del imputado", tomando en cuenta que en todo el proceso no se demostró que existió una agresión sexual, misma que está comprobada en forma suficiente e incontrastable con los actos investigativos, y se olvidan sin más ni más el principio iuria novit curia, mismo que sin violar el principio de congruencia, permite cambiar la aplicación del tipo penal, dentro de la misma familia de delitos, contenidos en el Título XI, capítulo I del Código Pena, debió

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ivar Sánchez Sivila
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2012AS/0307/2012Fuente oficial