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TSJ

AS/0307/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Robo agravado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 307/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012

Expediente: 19/11

Distrito: Oruro

Partes: Ministerio Público y Jaime Muriel Quiróz c/ Ruth Mery Crespo Ledezma

Delito: Robo agravado

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Ruth Mery Crespo Ledezma de fs. 271 a 283 y Jaime Muriel Quiróz de fs. 292 a 294 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 09 de 29 de abril de 2011 cursante de fs. 253 a 257 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jaime Muriel Quiróz contra Ruth Mery Crespo Ledezma,por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 núm. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:

En base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1 en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 30 de 13 de noviembre de 2010 (fs. 131 a 148), declaró a Ruth Mery Crespo Ledezma, autora de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el núm. 2) art. 332 con relación al 331 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro debiendo concluir la pena impuesta el 13 de noviembre de 2015, sin perjuicio de que se le compute como parte de la pena cumplida de sanción, el tiempo que estuvo detenida preventivamente por este hecho inclusive en sede policial, debiendo expedirse el mandamiento de condena previsto por el núm. 4) del art. 129 del Código de Procedimiento Penal, una vez ejecutoriada la Sentencia. Con costas y pago de la Responsabilidad Civil a favor del Estado y la Acusación Particular, a ser averiguable en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Jaime Muriel Quiróz (fs. 182 a 187) y Ruth Mery Crespo Ledezma (fs. 218 a 228) interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de abril de 2011 (fs. 253 a 257 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 9/2011 declarando Improcedentes los recursos de Apelación Restringida interpuestos por Jaime Muriel Quiróz (Acusador Particular) y Ruth Mery Crespo Ledezma (Parte Acusada), en consecuencia Confirmó la Sentencia Nº 30/2010 emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital del Distrito Judicial de Oruro, manteniendo firme la pena fijada de cinco años de privación de libertad para Ruth Mery Crespo Ledezma.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ruth Mery Crespo Ledezma mediante memorial presentado el 3 de junio de 2011 (fs. 271 a 283 vta.) y Jaime Muriel Quiróz mediante memorial presentado el 4 de junio de 2011 (fs. 292 a 294 vta.) plantearon Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos, los siguientes:

Recurso de Casación interpuesto por Ruth Mery Crespo Ledezma.

1.- Refiere que en su Recurso de Apelación Restringida reclamó la errónea aplicación del art. 332 núm. 2) del Código Penal aspectos comprendidos en los arts. 370 núm. 1) y 407 del Código de Procedimiento Penal, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes, defectos que se encuentran contenidos en el art. 370 núm. 6) y 407 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que uno a uno debieron merecer fundamentación por parte del Tribunal de Alzada, hecho que no ocurrió, pues, incluso faltó fundamentación con relación a todos los tópicos que fueron objeto de su recurso, resultando ser ambigua y contradictoria.

2.- El Auto de Vista, sin fundamento explicativo, convalidó una errónea aplicación del art. 332 núm. 2) del Código Penal, hizo referencia al art. 329 del Código de Procedimiento Penal y señaló que una Sentencia no solamente debe estar fundada en el orden formal y sus requisitos, sino que alternativamente debe describir con detalle valorativo de los elementos probatorios, aquellos elementos subjetivos del injusto punible, pues, la inconcurrencia de algunos de estos, indudablemente hace aplicable el principio "in dubio Pro Reo" y por ende genera un duda razonable que hace viable la absolución, la Sentencia estableció como probados hechos que jamás fueron relatados por los testigos que son considerados esenciales para la determinación asumida. El delito por el que fue condenada fue el de robo agravado en su numeral segundo, que refiere, con intervención o participación de dos o más responsables del hecho por lo que en la resolución debió señalar como se encuadra la participación de dos o más autores con otros que tienen un componente esencial en virtud a la naturaleza misma del hecho punible por el que fue condenada, toda vez, fue la única condena en la causa.

No existe especificidad del bien que hubiera sido objeto del apoderamiento, tampoco se disgregó en el Auto de Vista Nº 09 de 29 de abril de 2011 en su componente genérico con relación al bien jurídico protegido y su falta de especificidad.

Realizó un análisis del cumplimiento del Auto de Vista Nº 17 de 12 de junio de 2009 que fuera pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, citado como precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado respecto de una Sentencia anterior que fue pronunciada en un juicio anterior con relación a la misma falta de especificidad del bien jurídicamente protegido u objeto de juicio oral.

Que, de la Sentencia a través del Recurso de Apelación Restringida se reclamó, que la misma, sin sustentar absolutamente en ningún elemento de convicción o de prueba, desconociendo las razones cambió por completo el monto de dinero sostenido por el Ministerio Público en la fundamentación en juicio oral, ignorando el monto de dinero asumido como sustraído, señalado por el acusador particular.

Por otro lado, mencionó como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 17 de 12 de junio de 2009, para afirmar que existe contradicción con el Auto de Vista Impugnado, porque en el Tribunal Nº 1º de Sentencia en ninguno de los tópicos de la Sentencia asumió o determinó como demostró la víctima haber tenido esa cantidad de dinero, porque en el Auto de Vista no existe fundamentación alguna, respondiendo de manera inadecuada a los fundamentos de impugnación.

Con relación a la participación de dos autores en el hecho, no se aplicó correctamente el art. 332 núm. 2) del Código Penal, porque la Sentencia y el Auto de Vista, estableciéndose en la coautoría señalaron que se trata de dos o más autores del hecho y en este caso no se hallan identificados y sancionados con el mismo tópico. Además existiría contradicción respecto de que si existe coautoría, como pudo establecerse una condena para uno solo de los presuntos autores, sin juzgamiento alguno del otro, por lo que, la coautoría en ausencia del juzgamiento de uno de los imputados es inexistente en la causa.

Lo que importaba en la Sentencia impugnada era que no generalice el hecho sino más bien, describa las acciones de forma separada realizada por cada uno de los coautores, para consumar el hecho, lo que no ha ocurrido, reclamó que no mereció fundamento alguno de parte del Tribunal de Alzada. Asimismo afirma que no pudo existir coautoría cuando sus condiciones objetivas y subjetivas no fueron demostradas en juicio oral.

Con relación a la imprecisa atribución del hecho, en su descripción, se ignoró como ambos imputados llegaron a la escena del hecho, cuál de los imputados habría sido el que violentó la chapa, si se tratara de dos imputados, que habrían ocupado la escena el hecho, en el orden de desapoderamiento legítimo y la coautoría, la reflexión tuvo que ser más precisa, empero la imprecisión es manifiesta, porque en lugar de utilizar los términos jurídicos que hacen al robo utilizan la misma palabra y no los términos que hacen al tipo penal. El Auto de Vista impugnado no hubiera realizado la fundamentación con relación a la Apelación Restringida, además no fueron respondidos adecuadamente todos los fundamentos expuestos, empero además se determinó su falta de fundamentación a la afectación al derecho a la defensa, incurriendo en errónea aplicación del art. 332 núm. 2) del Código Penal.

Señaló como precedentes contradictorios con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva (Tipicidad) el Auto Supremo Nº 90 de 20 de febrero de 2008 emitido por la Sala Penal Primera, 339 de 1º de julio de 2010 emitido por la Sala Penal Primera, el Auto de Vista Nº 17 de 12 de junio de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por la Sala Penal Primera.

Con relación a la falta de fundamentación vinculada a todos los alegatos impugnatorios esgrimidos en el Recurso de Apelación Restringida señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 034 de 07 de febrero de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda, 437 de 24 de agosto e 2007 emitido por la Sala Penal Primera y, de los cuales realizó un análisis de la contradicción entre los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado.

3.- Señaló que existe una objetiva falta de pronunciamiento o fundamentación en el Auto de Vista impugnado a través del recurso, con relación al defecto establecido en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, denunciado de manera fundamentada en el Recurso de Apelación Restringida porque la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes y no acreditados que emergen de una defectuosa valoración de la prueba producida en la audiencia de juicio oral, defecto de la Sentencia que estaría incurso en el art. 470 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal.

No se demostró como se pudo establecer la especificidad del bien, si el propio querellante no fue preciso en establecer desde cuando logró obtener aquel dinero.

Realizó la invocación de los precedentes contradictorios y realizó un análisis de cada uno con relación a la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado, señalando los siguientes precedentes contradictorios: reiterando los Autos Supremos 034 de 07 de febrero de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda, 437 de 24 de agosto de 2007 emitido por la Sala Penal Primera.

Recurso de Casación interpuesto por Jaime Muriel Quiróz

1.- Acusó mediante antecedentes relevantes la existencia de agravios y el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, señalando que su Recurso de Apelación Restringida solo trataba sobre la modificación de la pena refiriendo que la Sentencia hubiera incurrido en errónea aplicación de la Ley Penal, por que dio por probados un conjunto de circunstancias vinculadas con los arts. 37 y 38 del Código Penal que justificaban la imposición de la pena mayor, además de la vulneración del art. 40 del Código Penal, por lo que, se hubiera incurrido en errónea aplicación de la Ley penal.

2.- Señaló que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados señalando el Auto Supremo N° 541 de 18 de noviembre de 2006 emitido por la Sala Penal Primera.

También señaló la aplicación de la línea doctrinal conocida como las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que se encuentran expuestas en el Auto Supremo N° 91 de 20 de febrero de 2008 emitido por la Sala Penal Primera.

De lo que llegó a la conclusión que el Tribunal de Apelación Restringida, consiste en tomar como base no el límite menor del tipo penal de 3 años, sino uno existente para este tipo penal, que es 0 y de ahí fijó erróneamente la media de 5 años, por lo que, en autos corresponde agravarla en mayor medida teniendo en cuenta el máximo del tipo que es de 10 años y el mínimo de 3 años del mismo y no 0 como el Tribunal entendió erróneamente puesto que ese no es límite menor del tipo penal respectivo, fijándola entonces en algo más que el supuesto medio que son 8 años.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Recurso de Casación interpuesto por Ruth Mery Crespo Ledezma.

En el Recurso de Casación se invocan los siguientes precedentes contradictorios, Autos Supremos Nº 90 de 20 de febrero de 2008 emitido por la Sala Penal Primera, 339 de 1º de julio de 2010 emitido por la Sala Penal Primera, 431 de 11 de octubre de 2006 emitido por la Sala Penal Primera, 034 de 07 de febrero de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda, 437 de 24 de agosto de 2007 emitido por la Sala Penal Primera y el auto de Vista Nº 17 de 12 de junio de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda de la R. corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

Recurso de Casación interpuesto por Jaime Muriel Quiróz

En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios, Autos Supremos Nº 541 de 18 de noviembre de 2006 emitido por la Sala Penal Primera, 91 de 20 de febrero de 2008 emitido por la Sala Penal Primera.

Autos Supremos Nº 50 de 27 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda, 99 de 24 de marzo de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda, 27 de 26 de enero de 2007 emitido por la Sal Penal Segunda, 355 de 26 de junio de 2009 emitido por la Sala Penal Primera, 512 de 11 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera, 90 de 20 de febrero de 2008 emitido por la Sala Penal Primera, 437 de 20 de octubre de 2006 emitido por la Sal Penal Segunda, 459 de 4 de septiembre de 2009 emitido por la Sala Penal Primera y 109 de 29 de abril de 2010 emitido por la Sala Penal Segunda.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jaime Muriel Quiróz
Demandado
Ruth Mery Crespo Ledezma
Proceso
Robo agravado
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0307/2012Fuente oficial