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TSJ

AS/0307/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 307/2013

Sucre: 17 de junio 2013

Expediente: PT-14-13-S

Partes: Juan Quispe Rivera. c/ Enrique Quispe Medina, María Quispe de Loza,

Alfredo Quispe Medina, Mario Quispe Medina y Alberto Quispe Rivera

Proceso: Usucapión

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Augusto Martínez Rivera en representación de Juan Quispe Rivera de fs. 256 a 259., impugnando el Auto de Vista Nº 036/2013 de fecha 13 de marzo de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Juan Quispe Rivera contra Enrique Quispe Medina, Maria Quispe de Loza, Alfredo Quispe Medina, Mario Quispe Medina y Alberto Quispe Rivera, la concesión de fs. 262, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nro. 87C/2012, de fecha 26 de noviembre de 2012 cursante de fojas 221 a 223, falló declarando Improbada la demanda ordinaria de usucapión extraordinaria.

Contra dicha Resolución el demandante Juan Quispe Rivera apeló la sentencia por dicho motivo el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista por el cual Anulo el Auto de fecha 19 de diciembre de 2012 de fs. 230 y en base a considerar que el apelante no fundamento los agravios conforme lo norma el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, declaró la Ejecutoria de la sentencia Nro. 87C/2012 de 26 de noviembre 2012.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesta por la parte demandante, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusó al Tribunal Ad quem de dejar sin efecto su apelación y así ejecutoriar la sentencia dictada en obrados, indicó que su apelación cuenta con la debida fundamentación de agravios conforme la norma del Procedimiento Civil, en ese entendido en el memorial de apelación se estableció:

1º Que, la sentencia apelada es lesiva a sus intereses; 2º Sobre la prueba documental y testifical; 3º Los demandados se limitaron a promover incidentes y 4º Que, pidieron que se analice todo lo obrado para revocar la sentencia apelada.

Mencionó que esos cuatro agravios se encuentran claramente identificados en el memorial de apelación; por dicho motivo y apoyándose en la jurisprudencia emitida por este Tribunal de casación en su A.S. Nro. 223/2012 de 23 de julio 2012 y otros Autos Supremos y en apoyo del art. 254 num. 4) del Procedimiento Civil indicó que es deber del Tribunal de Alzada examinar el recurso de apelación e ingresar al fondo del asunto.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Quispe Rivera.
Demandado
Enrique Quispe Medina, María Quispe de Loza,
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2013AS/0307/2013Fuente oficial