Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 307
Sucre: 8 de julio de 2013
Expediente:LP - 44 - 08 – A
Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros
Partes: Andrés Mamani G. y otra c/ Ascencio Andrade G.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, así como el de nulidad de fojas 205 a 209, interpuesto por Ascencio Andrade Gómez, contra el Auto de Vista NO S - 459 de 30 de noviembre de 2007 cursante de fojas 193 a 195, y el auto complementario de fojas 201, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Andrés Mamani Gutiérrez y Julia Canaviri de Mamani contra el recurrente, Néstor Apaza Valeriano y Flora Pacosillo de Apaza, la respuesta de fojas 212 a 213, el auto concesorio de fojas 217, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, en trámite de la causa, la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Resolución NO 276 de 18 de septiembre de 2004, cursante de fojas 131 a 132, a través de la cual declara probada la excepción de prescripción planteada a fojas 101 por el demandado Ascencio Andrade Gómez, salvando el derecho de los actores, para hacerlos valer en la vía y forma que manda la ley, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista NO S - 459 de 30 de noviembre de 2007, cursante de fojas 193 a 195, y auto complementario de fojas 201, revoca la Resolución NO 276 de 18 de septiembre de 2004, y declara improbada la excepción de prescripción planteada a fojas 101 por el demandado Ascencio Andrade Gómez, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Ascencio Andrade Gómez, por memorial de fojas 205 a 209, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, así como recurso de nulidad.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
I.- Del recurso de casación en el fondo.-
Denuncia violacion, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en razón de que el Tribunal ad quem no ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, violentando el principio de congruencia, el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso; señala que, los demandados perdidosos al momento de interponer el recurso de apelación contra la resolución de fojas 131 a 132, no han dado cumplimiento a lo normado por los artículos 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, al no haber fundamentado en derecho o explicado con claridad los agravios expresados que impedía la apertura de la competencia del Tribunal ad quem; indica que, el Tribunal quem no ha observado las reglas de pertinencia y el principio de congruencia al no haber circunscrito el auto de vista a los puntos resueltos por el inferior; manifiesta que, el auto de vista recurrido, así como el auto complementario han incurrido en flagrante violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los artículos 236, 237, 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil; denuncia que, en el contenido del auto de vista recurrido existe divorcio absoluto entre la parte expositiva, considerativa y dispositiva al señalar que los actores habrían demandado mejor derecho, nulidad y reivindicación cuando los mismos jamás incluyeron dichas pretensiones en su demanda; indica que, jamás los actores demandaron la restitución de ningún inmueble, solo pidieron la entrega que no resulta lo mismo; señala que, sobre la nulidad jamás invocaron ninguna causal establecida en el artículo 549 del Código Civil; manifiesta que, los actores no han subsanado la demanda defectuosa y por lo tanto nunca se ha admitido ninguna demanda de reivindicación; denuncia que, existe errónea apreciación de las pruebas, habiéndose incurrido en error de hecho y derecho, infringiendo los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil.
II.- Del recurso de casación en la forma.-
Denuncia que, el Tribunal ad quem ha infringido lo normado en el inciso 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil al emitir la resolución recurrida sin competencia al no existir fundamentación de agravios; señala que, el tribunal ha otorgado más de lo pedido por las partes, además de no existir correlación y congruencia entre lo demandado y lo resuelto por el Juez a quo; manifiesta que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, promociona que no debe de existir vicios de nulidad, empero con la resolución interlocutoria de fojas 73 no se ha notificado a las partes, denuncia violación al principio de jerarquía al no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el auto supremo.
III.- Recurso de nulidad.-
Denuncia la falsedad en que se ha incurrido al corregir la providencia de fojas 60 del número 22 al número 21; señala que, con el auto de fojas 73 no se ha notificado a las partes; manifiesta que, la demanda defectuosa jamás se ha subsanado, en consecuencia corresponde anular obrados hasta fojas cero.
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