Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 307/2013
Sucre, 24 de octubre de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 188/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Miguel Ángel Vargas Ampuero, Raúl Mauricio Vargas Ampuero, Juan Pablo Vargas Ampuero contra Juan Roy Paredes Hinojosa, José Antonio Patiño Pozo
DELITO: lesiones leves
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa (fs.1059 a 1602), impugnando el Auto de Vista Nro. 70 emitido el 26 de agosto de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs.1038 a 1046), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Vargas Ampuero, Raúl Mauricio Vargas Ampuero y Juan Pablo Vargas Ampuero contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271, segundo párrafo del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Nro. 5 en lo penal de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 24 el 2 de agosto de 2012 (fs. 945 a 959), declarando a José Antonio Patiño Pozo y Juan Roy Paredes Hinojosa, autores y culpables de la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por el artículo 271, segundo párrafo del Código Penal, condenando al primero de los nombrados a la pena de un año y seis meses de reclusión y al segundo a un año también de reclusión, a ser cumplidas en el Penal de “San Sebastián” Varones de la ciudad de Cochabamba, más costas y pago de daños y perjuicios a favor de las víctimas, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 970 a 979), resuelta por Auto de Vista Nro. 25 de 17 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 996 a 1002), que declaró procedente el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la capital, previo sorteo computarizado.
Contra dicho Auto de Vista, los acusadores particulares Miguel Ángel, Raúl Mauricio y Juan Pablo Vargas Ampuero, formularon recurso de casación (fs.1006 a 1009), resuelto por Auto Supremo Nro.179/2013-RRC de 27 de junio de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda de este máximo Tribunal, que dejó sin efecto la resolución impugnada e instruyó que la misma Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncie nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal establecida.
En cumplimiento del señalado Auto Supremo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nro. 70 de 26 de agosto de 2013, a través del cual declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, con costas; ocasionando que los imputados Juan Roy Paredes Hinojosa y José Antonio Patiño Pozo interpongan recurso de casación (fs. 1059 a 1062), que admitido, es motivo de autos:
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