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TSJ

AS/0307/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Asesinato (art. 252 num 1) del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 307/2013

Sucre 29 de julio de 2013

Expediente : 4/2012

Distrito: Santa Cruz

Parte acusadora : Ministerio Público, Mario Ausberto Toledo Sandoval y Gladys

Toledo

Parte imputada : Analía Parada Valverde

Delito : Asesinato (art. 252 num 1) del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ana Lía Valverde de fs. 1042 a 1044 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2011 cursante de fs. 1027 a 1030 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Mario Ausberto Toledo Sandoval y Gladys Toledo contra Analía Parada Valverde, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num 1) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 1 de 15 de enero de 2009 (fs. 565 a 575), Resolvió:

1.- Declarar a la imputada Analía Parada Valverde Autora y Culpable del ilícito penal de Asesinato, previsto sancionado por el art. 252 num. 1) del Código Penal, consecuentemente se le aplicó la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto a ser cumplido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola”, debiendo el Juez de ejecución Penal hacer el cómputo y control de la pena impuesta ante el beneficio de cesación a la detención preventiva que tiene la imputada sentenciada.

2.- A la imputada Sentenciada, se le impone costas de daños causados a ser regulado en ejecución de Sentencia.

3.- Respecto a incidentes producidos, no hay pronunciamiento por su inexistencia.

Que, ante esta Sentencia, Analía Parada Valverde de fs. 620 a 622, planteó Recurso de Apelación Restringida, posteriormente mediante Auto de Vista de 6 de abril de 2009 (fs. 693 y vta.) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió declarar Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación, ante esa determinación Analía Parada Valverde interpuso Recurso de Casación (fs. 722 a 723 vta.) contra el Auto de Vista referido.

Una vez radicado el proceso en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se emitió el Auto Supremo Nº 430 de 30 de septiembre de 2009 (fs. 740 y vta.), declarando Inadmisible el recurso de casación interpuesto por la impetrante.

Ante esa determinación del Supremo Tribunal de Justicia la imputada interpuso recuso de Amparo Constitucional en contra de la referido Auto Supremo Nº 430 y en consecuencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución Nº 102/2010 de 30 de marzo de 2010 (fs. 878 a 881) resolviendo Conceder el recurso de Amparo Constitucional y Dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 430 de 30 de septiembre de 2009.

Ante la determinación de Tribunal de Garantías Constitucionales y radicado nuevamente el proceso en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso su Admisión del Recurso de Casación y mediante Auto Supremo Nº 376 de 13 de noviembre de 2010 (938 a 939 vta.) resolvieron Dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de abril de 2009 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

En cumplimiento de lo manifestado mediante Auto Supremo Nº 376 de 6 de abril de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2011 (fs. 1027 a 1030), resolvió declarar Admisible e Improcedente el recurso de Apelación Restringida interpuesto por Analía Parada Valverde.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Analía Parada Valverde mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2011 (fs. 1042 a 1044 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Señaló la existencia de defectos absolutos establecidos en el art. 169 num. 3) el Código de Procedimiento Penal, debido a que el razonamiento del Auto de Vista resulta incorrecto porque el Tribunal Inferior no preguntó a las partes si quieren plantear incidentes y exclusión probatoria o excepciones, ni siquiera cuando la defensa pidió la palabra para incidentar y posteriormente el Presidente del Tribunal señaló que la interposición de los incidentes de exclusiones probatorias habían precluido dando lugar a que el Ministerio Público y la Acusadora Particular introduzcan las pruebas de cargo, dejándole en completo estado de indefensión, esta situación va en contra de lo señalado por el Auto de Vista Nº 54/2007 de 28 de junio de 2007 referido a la concesión de la palabra, a las partes intervinientes en juicio, art. 345 del Código de Procedimiento Penal.

I.- Haciendo referencia a los arts. 115 num. 2), 116 num. 1), 117 num. 1 y 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, afirmó que el Tribunal Quinto de Sentencia tuvo una acción parcializada en el Juicio Oral ya que se hubiera constituido en cómplice de la parte acusadora sabiendo que las pruebas que pretendía introducir carecían de legalidad, al contrario de preguntar oportunamente si las partes querían plantear incidentes y excepciones, remitiéndose al Acta de 10 de diciembre de 2009, señaló que no se observa en ninguna parte del Acta que el Presidente del Tribunal, Dr. Adhemar, preguntó si las partes querían plantear incidentes o excepciones o simplemente señaló “Ninguna de las partes hace uso de la palabra por lo que toca la declaración de la defensa”. Por lo mencionado, señaló que se vulneró su derecho constitucional al debido proceso y una defensa oportuna, transparente y sin dilaciones, constituyéndose en defectos insubsanables.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Vista 54/2007 de 28 de junio de 2007.

De la solicitud:

Solicitó, se Anule la Sentencia disponiendo la reposición del Juicio por otro Tribunal.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Mario Ausberto Toledo Sandoval y Gladys
Demandado
Analía Parada Valverde
Proceso
Asesinato (art. 252 num 1) del Código Penal)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2013AS/0307/2013Fuente oficial