Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 307/2013
EXPEDIENTE: A.124/2009
PARTES: Complejo Hotelero Yotau S.A. c/ Gobierno Municipal de Santa Cruz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 116 a 117 y vuelta, interpuesto por Carlota Rodríguez Díaz, en representación del Complejo Hotelero Yotau S.A. contra el Auto de Vista No. 787 de 13 de agosto de 2008 (fojas 113 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario, seguido por la recurrente contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, la respuesta de fojas 126 a 129, el Auto de 19 de marzo de 2009 que concede el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de 5 de enero de 2008 (fojas 102 y vuelta), rechazando la demanda de fojas 96 a 100, interpuesta por el Complejo Hotelero Yotau S.A., disponiéndose el archivo de obrados.
En grado de apelación, recurso interpuesto por la parte actora, a fojas 105 a 107, por Auto de Vista No. 787 de 13 de agosto de 2008 (fojas 113 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de fecha 05 de enero de 2008, que rechaza la demanda de fojas 96, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la empresa demandante Carlota Rodríguez Díaz, interpuso recurso de casación (fojas 116 a 117 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Acusa que el Auto de Vista viola y transgrede disposiciones tributarias, porque ilegalmente se rechaza una demanda interpuesta contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz, vulnerando el legítimo derecho a la defensa. Por otro lado no tomaron en cuenta los vicios procedimentales cometidos por la administración tributaria y fundamentan su decisión en normas inaplicables, como son los artículos 304, 306 y 307 del Código Tributario.
Refiere que la Resolución de Vista vulnera el derecho a la defensa, aplicando de forma indebida y errónea la ley, violando normas expresas. Mas adelante reitera la violación del artículo 16 de la Constitución Política del Estado en un verdadero error de hecho y de derecho, obviando el plan de reestructuración voluntaria por la cual se encuentra atravesando la empresa.
Concluye el memorial del recurso, solicitando a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y se admita la demanda rechazada.
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