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TSJ

AS/0307/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 307

Sucre:                        14 de Julio de 2014

Expediente:                SC-45-09-S

Distrito:                        Santa Cruz

Segunda Magistrada:   Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 363   a  364 vuelta, interpuesto  por   Sunner  y  Dardo Valverde  De   los    Ríos   representados   por Mario  Cárdenas Cabrera, contra el Auto  de Vista N° 528  de  6  de  noviembre de 2008,  pronunciado   por   la   Sala   Civil   Primera  de   la   Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de  obligación en  la  entrega de  inmueble y  otros, seguido por  los  recurrentes  contra  Hugo Velarde Justiniano, Sonia Méndez de Velarde y Francisco Luna Zarate, la respuesta de fojas  366  a 367 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa: que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa  Cruz   pronunció la  Sentencia N°  75  de 16  de junio  de 2007  (fojas 310  a 319), declarando improbada la demanda; con costas.

Deducida  la   apelación  por   los   demandantes,   la   Sala   Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto  de Vista N° 528  de 6 de noviembre de 2008  (fojas 359 a 361),  confirma la sentencia apelada; con costas.

Que, la  diligencia de fojas 361  vuelta  evidencia  que   los demandantes fueron notificados con el auto  de vista  recurrido el 19 de  noviembre de  2008, y  el 26  del  mismo mes,  formulan el presente recurso de casación, por  lo que  éste  fue presentado en el    plazo señalado   por el artículo 257  del Código  de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II.- De los Fundamentos  del Recurso de Casación: que, los demandantes  Sunner y Dardo Valverde De los  Ríos  representados  por  Mario Cárdenas Cabrera, en  su recurso  de   casación  en   el  fondo y  en  la  forma  de  26  de noviembre de  2008   (fojas 363  a 364  vuelta), acusa  que  el auto de   vista  recurrido  no   resolvió todos  los   puntos   objeto  de apelación, al efecto cita el artículo 254  numeral 4) del Código de Procedimiento Civil; señalando el artículo 253  numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil que, se violó los artículos 105, 1455 y 1538 del Código Civil, ya  que  se  desconoció el título  de propiedad de  los  actores  de  fojas   1  a  5,  al  efecto anota  los artículos 7 inciso i), 22  parágrafo 1 de  la  Constitución Política del  Estado anterior,  1287  y 1289 del  Código Civil; se  violó  el artículo  1311  del  Código Civil, pues   las  fotocopias simples de fojas  37  a  112  no  tienen valor  legal  y no  fueron admitidas; se violó  los  artículos  614  y  616   del  Código Civil, puesto  que  el vendedor debe   entregar  la cosa  vendida al  comprador; se  ha hecho una   errónea interpretación y aplicación de  los artículos 1545,   1283  parágrafo 1 del  Código Civil, ya  que  se  olvidó los efectos del  artículo  1455  del  Código Civil y justificó su  acción; se  violó  los  artículos  227  y  236  del  Código de  Procedimiento Civil, pues   el  auto   de  vista   recurrido  carece de  fundamentos legales. Concluyendo que  no fue disuelto el contrato de venta de fojas  1 a 3, al efecto indica los artículos 1287,  1289,  1311, 519, 614,  616,  1453,  1455,  1538 del Código Civil, 7  inciso i) y  22 parágrafo 1de la Constitución Política del Estado anterior.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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