Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0307/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 307/2014.

Sucre, 30 de octubre de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.323/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 166 a 168, interpuesto por Sergio Martín Chávez Mena contra el Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de 2014 que corre de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral, que sigue Javier Gonzalo Molina Ruiz contra la empresa recurrente; el auto de fs. 170 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 206 de 13 de junio de 2012 de fs. 139 a 143, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 16 de obrados, debiendo la empresa demandada “HANANTEK” S.R.L., representada por Sergio Martin Chávez Mena, cancelar al actor, la suma de Bs.20.821,61 (veinte mil ochocientos veintiuno 61/100 bolivianos) por indemnización, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo en duodécimas.

En grado de apelación interpuesto por la parte demandada como por el demandante, cursantes a fs. 145 y de 147, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de 2014 de fs. 162 a 163 de obrados, confirmó en parte la Sentencia Nº 206/2012 de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 139 a 143, debiendo incluirse a la liquidación ya practicada los derechos de desahucio y aguinaldo de la gestión 2008, correspondiendo cancelar al actor la suma de Bs.31.135.16 (treinta y un mil ciento treinta y cinco 16/100 bolivianos).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Sergio Chávez Mena, en representación de la Empresa HANANTEK S.R.L., con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 166 a 168.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

...cuando ante la excusa formulada, correspondía convocar al Vocal llamado por ley, para resolver la excusa y en su caso considerar inexistente y posteriormente, resolver los recursos de apelación de fs. 145 y 147, actuados que fueron ignorados por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, en franca vulneración del debido proceso, a la tutela judicial efectiva que conlleva a todo administrador de justicia al resolver una causa, debiendo inexcusablemente quedar constancia de sus actuaciones y decisiones en el expediente, observando las normas procesales que rigen a todo proceso, sin incurrir en omisiones que causen perjuicio y vulneren derechos y garantías constitucionales, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado y las normas adjetivas civiles señaladas supra, que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, omisiones que de ninguna manera pueden ser convalidadas, al contrario importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, impidiendo que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver el recurso planteado y menos pueda emitir criterio jurídico alguno ante la advertencia de errores procedimentales que desnaturalizan el trámite del proceso.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excusa
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2014AS/0307/2014Fuente oficial