Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 307/2014.
Sucre, 30 de octubre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.323/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 166 a 168, interpuesto por Sergio Martín Chávez Mena contra el Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de 2014 que corre de fs. 162 a 163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral, que sigue Javier Gonzalo Molina Ruiz contra la empresa recurrente; el auto de fs. 170 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 206 de 13 de junio de 2012 de fs. 139 a 143, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 16 de obrados, debiendo la empresa demandada “HANANTEK” S.R.L., representada por Sergio Martin Chávez Mena, cancelar al actor, la suma de Bs.20.821,61 (veinte mil ochocientos veintiuno 61/100 bolivianos) por indemnización, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo en duodécimas.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada como por el demandante, cursantes a fs. 145 y de 147, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 45/2014 de 17 de febrero de 2014 de fs. 162 a 163 de obrados, confirmó en parte la Sentencia Nº 206/2012 de 13 de junio de 2012, cursante de fs. 139 a 143, debiendo incluirse a la liquidación ya practicada los derechos de desahucio y aguinaldo de la gestión 2008, correspondiendo cancelar al actor la suma de Bs.31.135.16 (treinta y un mil ciento treinta y cinco 16/100 bolivianos).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Sergio Chávez Mena, en representación de la Empresa HANANTEK S.R.L., con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 166 a 168.
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