Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 307/2015-RRC
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente : Oruro 26/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Triny Zulema Miranda Huanca
Delito : Conducta Antieconómica
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 167 a 172, Triny Zulema Miranda Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20/2014 de 29 de agosto, de fs. 156 a 160 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra la recurrente, por el delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 segunda parte del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs. 43 a 49 vta.), el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en la localidad de Huanuni, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, absuelta del delito de Conducta Antieconómica Culposa, previsto en el art. 224 segunda parte del CP. Contra la citada Resolución, los acusadores formularon recursos de apelación restringida (fs. 52 a 61 y 63 a 70 vta.), siendo resueltos por el Auto de Vista 05/2014 de 20 de enero, que declaró improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia impugnada, el que habiendo sido objeto de recursos de casación, fueron resueltos por Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio (fs. 145 a 150 vta.), que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por René Alfredo Dorado Choque, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y fundado el recurso de casación formulado por el Ministerio Público, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, para el pronunciamiento de nueva resolución.
b) En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 20/2014 de 29 de agosto, declarando procedente el recurso de apelación restringida deducido por el Ministerio Público y anuló parcialmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por la imputada Triny Zulema Miranda Huanca y el Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, se tiene el siguiente motivo:
La recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y del derecho a la defensa, refiriendo que el Tribunal de alzada al declarar procedente la apelación restringida formulada por el Ministerio Público, anuló parcialmente la Sentencia disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente, el que deberá sustanciar nuevamente el juicio y pronunciar el fallo que corresponda; sin embargo, la decisión además de ininteligible y contradictoria, vulnera el principio de legalidad, establecido en el art. 8 de la convención Americana sobre Derechos Humanos; por otra parte, al haber anulado parcialmente la Sentencia, el Tribunal tenía la obligación de señalar cuál será el objeto del nuevo juicio, expresando de manera correcta qué es lo que debe renovarse o sobre qué aspectos debe versar el nuevo juicio, aspecto que le dejó en indefensión.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso
Por Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, este Tribunal declaró admisible el tercer motivo del recurso interpuesto por Triny Zulema Miranda Huanca.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs. 43 a 49 vta.), el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en la localidad de Huanuni, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, absuelta del delito de Conducta Antieconómica culposa, previsto en el art. 224 segunda parte del CP, con el argumento esencial de haberse demostrado que la imputada es funcionaria púbica y que ha existido daño económico cometido por Jaime Hugo Vergara y Gerónimo Vélez Villca, pero no se generó convicción precisa con elementos de prueba suficientes, la comisión del citado delito, por lo que al existir duda razonable es aplicable el principio in dubio pro reo.
II.2. Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público, presentaron recursos de apelación restringida que fueron resueltos por Auto de Vista 05/2014 de 20 de enero, el cual fue dejado sin efecto por Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014 que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público e infundado el formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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