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TSJ

AS/0307/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 307/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.112/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 57 a 59, interpuesto por Sabina Iporre Murillo contra el Auto de Vista Nº 064/2015 de 20 de febrero del 2015, cursante de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso laboral que sigue Dorotea Chiri Chara contra la recurrente, la respuesta de fs. 69, el auto de fs. 70 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda laboral por Dorotea Chiri Chara, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 68/14 de 8 de septiembre de 2014, de fs. 34 a 37, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 4, subsanada a fs. 7 de obrados, disponiendo que la demandada cancele en favor de la actora la suma de Bs.22.528,81.- (veintidós mil, quinientos veintiocho 81/100 bolivianos), por concepto indemnización y bono de antigüedad, más la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2004. Sin costas.

En grado de apelación deducida por Sabina Iporre, por memorial de fs. 40 a 41, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 064/2015 de 20 de febrero, de fs. 52 a 53, confirmó totalmente la Sentencia Nº 68/14 de 8 de septiembre de 2014, de fs. 34 a 37; con costas en ambas instancias.

Esta determinación, motivó la interposición del recurso de nulidad o casación, por la demandada Sabina Iporre Murillo, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 57 a 59 de obrados, impetrando que se case el Auto de Vista Nº 064/2015 de 20 de febrero.

CONSIDERANDO II: Que, formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

De acuerdo a la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo fundamentarse por separado de manera clara, precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente los relatos genéricos, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada en la instancia casacional.

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Criterio

El recurso de nulidad o casación, no especifica si impugna el auto de vista en el fondo, en la forma o en ambos, tampoco especifico los agravios en que hubiese incurrido el tribunal de alzada, limitandose a realizar la transcripción literal de algunos articulos sobre aspectos que no fueron impugnados en su momento, cuando correspondia realizar un analisis sobre la existencia de errores in judicando o en error in procedendo, en los que incurrio el tribunal ad quem al emitir el auto de vista.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0307/2015Fuente oficial