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TSJ

AS/0307/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 307/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.420/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154 vta., interpuesto por Fernando Saavedra Rubí en representación de Liliana Rubí Amas contra el Auto de Vista Nº 239/2014 de 22 de octubre, cursante de fs. 143 a 146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por Jhenny Jessy Quiñones Molina contra la recurrente, la respuesta de fs. 158 a 160, el auto de fs. 161 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 144 de 2 de febrero de 2012 de fs. 118 a 123, declarando probada parcialmente la demanda, sin costas, disponiendo que Liliana Rubí Amas Notaria de Fe Publica de Primera Clase N° 28 del Distrito Judicial de Cochabamba pague a la demandante Jhenny Jessy Quiñones Molina los beneficios sociales que la ley acuerda en la suma de Bs.7.647,70.-(siete mil seiscientos cuarenta y siete 70/100 bolivianos) por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad.

En grado de apelación formulada por la demandada de fs. 126 a 128, el traslado de fs. 131 a 133 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nro. 239/2014 de 22 de octubre confirmó, la Sentencia Nº 144. Con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto Fernando Saavedra Rubí en representación de Liliana Rubí Amas, manifestando en síntesis:

Refiere que, el auto de vista infringió derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) y demás normas legales en actual vigencia, por lo que, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda en todas sus partes, conforme a la siguiente fundamentación legal:

Plantea recurso de casación en el fondo, arguyendo que, el auto de vista establece que se configuró el retiro forzoso de la demandante en fecha 8 de enero de 2011, sin que exista causa justificada; extremo establecido por la supuesta falta de prueba de la renuncia voluntaria de la demandante, no obstante que esta situación habría sido demostrada con las declaraciones testificales de cargo y descargo, mismas que harían fe probatoria conforme al art. 169 del Código Procesal de Trabajo (CPT), empero el auto de vista recurrido habría realizado una errónea valoración de la prueba, del principio de proteccionismo y del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); toda vez que, no existe duda respecto a la renuncia voluntaria de la demandante y al haberse determinado en sentencia el supuesto retiro forzoso se provoca a su mandante indefensión y perjuicio económico al obligarle a pagar ilegalmente desahucio.

Aduce que, es necesario hacer constar la actitud maliciosa de la actora en cuanto a la presentación tardía de su carta de retiro después de más de cuatro meses de ocurrido el supuesto despido intempestivo.

Que, el a quo le otorgó fe probatoria a la declaración de la testigo Eva Pacoricona Rodríguez en contravención al art. 169 del CPT, debiendo haber sido declarada la misma como indicio de conformidad al art. 178 del CPT con relación a la premeditación de la demandante en cuanto al retiro voluntario de su trabajo.

Que, el a quo no habría dado curso a las certificaciones solicitadas sobre los mensajes que la demandante enviaba desde su celular a la demandada, en los que admite haberse retirado voluntariamente, sin previa presentación de preaviso de ley.

Que, se vulneró el derecho a la defensa y a los arts. 183, 184 y 185 del CPT, al negar a la demandada señalamiento de la audiencia de inspección, por lo que, solicita se reponga el daño ocasionado.

Que, se determinó erróneamente la existencia de retiro forzoso y la imposición del pago de desahucio en favor de la demandante, pues en el caso de autos no se debió aplicar el art. 13 de la LGT sino el art. 16.f) del citado cuerpo de leyes, por lo que, solicita se declare improbada la demanda.

Que, existiría error en cuanto a la determinación de vacaciones, pues se habría demostrado sin margen de error que la demandante gozó de todas sus vacaciones. Arguye que, la multa concedida en sentencia en favor de la demandante no le corresponde debido a que el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que la multa será procedente cuando se configure el retiro intempestivo al trabajador y no así para el caso de retiro voluntario, como se suscitó en el caso de autos. Agrega que tampoco le corresponde el reintegro del aguinaldo de la gestión 2010, bono de antigüedad, el salario indemnizable; toda vez que, todos los beneficios sociales ya fueron cancelados a la demandante.

Concluye, solicitando se case el auto de vista impugnado para que deliberando en el fondo se determine improbada la demanda por existir violación a los arts. 13, 16, 169, 178, 187 y 185 del CPT, DS Nº 28699 y demás normas legales contenidas en el recurso de casación.

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Criterio

“…se advierte que ninguno de los criterios, referidos ut supra, fueron identificados y fundamentados por el recurrente en el caso presente para afirmar errónea aplicación del principio de proteccionismo, es decir, no se identificó cuál o cuáles normas se prestaron a más de una interpretación, qué normas eran aplicables de manera simultánea a la misma situación y cuál la norma aplicada que tiende a desmejorar las condiciones en las que se encontraba…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0307/2016Fuente oficial