Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 307/2017
Sucre: 24 de marzo 2017
Partes: Joao Duarte de Araujo y Sonia Martínez Vásquez c/ Vocales de la Sala Tercera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-46-17-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 22 y 23 del testimonio, interpuesto por Joao Duarte de Araujo y Sonia Martínez Vásquez, contra el Auto de fecha 14 de febrero de 2017 cursante de fs. 15 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Tercera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de hecho por cumplimiento de contrato seguido por Hermogenes Mamani Nogales y Agustín Mamani Nogales contra Joao Duarte de Araujo y Sonia Martínez Vásquez, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Tercera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fecha 2 de diciembre del 2016 de fs. 1 a 2 del cuadernillo de compulsa, por el que, confirma en forma total la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2016.
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación en el fondo, por Joao Duarte de Araujo y Sonia Martínez Vásquez, mediante su memorial de fs. 4 a 6 vta., del testimonio, mismo que es corrido en traslado.
Y que por Auto de fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal Ad quem, rechaza el recurso de casación por haberse presentado extemporáneamente, habiendo sido presentado fuera del plazo establecido por el 273 con relación al art. 90-II) del Código Procesal Civil, contra esta última resolución los recurrentes interponen recurso de compulsa que cursa a fs. 22 y 23, mismo que se pasa analizar.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere que el Tribunal Ad quem mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2017, rechazan su recurso de casación, bajo el argumento que el mismo habría sido presentado fuera de plazo que establece el art. 273 con relación al art. 90-II del Código Procesal Civil.
Así también refiere que el Informe presentado por el Oficial de Diligencias, manifiesta que se habría realizado las notificaciones a los sujetos procesales en fecha 10 de enero de 2017 a horas 17:20 y 17:22, y se adjunta como prueba fotocopia del libro donde dice ella que tiene asentadas las fechas y horas de notificación, y que en las fotocopias que se presenta solo sale la notificación a los demandados, así también señala que en la notificación cursante a fs. 172 se encuentra alterado y borroneado.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
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