Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 307/2018
Sucre, 3 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 160/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs. 45-47, interpuesto por la parte demandada Tatiana Monica Sejas Condori, en su condición de Directora Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRA COBIJA”, en contra del Auto de Vista Nº 84/2017 de 17 de Marzo de 2017, cursante a fs. 41 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Ariel Salazar Guzmán, en contra de ZOFRA COBIJA, el auto de fs. 49 Vlta. que concedió el referido recurso, el Auto Supremo N° 160/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del distrito de Pando, emitió la Sentencia Nº 46/2017 de 27 de enero de 2017, (fs. 26-28), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12; disponiendo que la entidad demandada (ZOFRA COBIJA), a través de su personero legal proceda a cancelar al demandante liquidación por concepto de Subsidios de Frontera y Duodécimas de Aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 31-32, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 84/2017 de 17 de marzo de 2017, (fs. 41-42), confirmó la Sentencia Nº 46/2017 de 27 de enero de 2017, (fs. 26-28), sea con las formalidades de ley.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 45-47, manifestando, en síntesis:
Que, el Juez A-Quo y el Tribunal de Alzada, incurrieron en errónea y contradictoria interpretación de las leyes, toda vez que no consideraron que el demandante prestó sus servicios en ZOFRA COBIJA, en condición de servidor público, en virtud a un contrato de prestación de servicios como personal eventual, bajo la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público y que además ZOFRA COBIJA tiene como naturaleza institucional, ser una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de conformidad al D.S. Nº 25933, modificado por el D.S. Nº 29744 en su Art. 42.
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