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TSJReiteradora

AS/0307/2018

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente manifiesta que el Juez A-Quo y el Tribunal de Alzada, incurrieron en errónea y contradictoria interpretación de las leyes, toda vez que no consideraron que el demandante prestó sus servicios en ZOFRA COBIJA, en condición de servidor público, en virtud a un contrato de prestación de ser...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 307/2018

Sucre, 3 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 160/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de Casación en el Fondo de fs. 45-47, interpuesto por la parte demandada Tatiana Monica Sejas Condori, en su condición de Directora Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija “ZOFRA COBIJA”, en contra del Auto de Vista Nº 84/2017 de 17 de Marzo de 2017, cursante a fs. 41 pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Ariel Salazar Guzmán, en contra de ZOFRA COBIJA, el auto de fs. 49 Vlta. que concedió el referido recurso, el Auto Supremo N° 160/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del distrito de Pando, emitió la Sentencia Nº 46/2017 de 27 de enero de 2017, (fs. 26-28), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12; disponiendo que la entidad demandada (ZOFRA COBIJA), a través de su personero legal proceda a cancelar al demandante liquidación por concepto de Subsidios de Frontera y Duodécimas de Aguinaldo.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 31-32, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 84/2017 de 17 de marzo de 2017, (fs. 41-42), confirmó la Sentencia Nº 46/2017 de 27 de enero de 2017, (fs. 26-28), sea con las formalidades de ley.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la entidad demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 45-47, manifestando, en síntesis:

Que, el Juez A-Quo y el Tribunal de Alzada, incurrieron en errónea y contradictoria interpretación de las leyes, toda vez que no consideraron que el demandante prestó sus servicios en ZOFRA COBIJA, en condición de servidor público, en virtud a un contrato de prestación de servicios como personal eventual, bajo la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público y que además ZOFRA COBIJA tiene como naturaleza institucional, ser una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de conformidad al D.S. Nº 25933, modificado por el D.S. Nº 29744 en su Art. 42.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985. Artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2018AS/0307/2018Fuente oficial