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TSJReiteradora

AS/0307/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Devolución de la renta

La parte recurrente manifiesta que el 4 de septiembre de 2017 la señora Natividad Charca Copa hace uso del Recurso de Apelación, donde pidió verificar y disponer una nueva liquidación, teniendo en cuenta los gastos de sepelio, bonos de cesantía y otros, los cuales el causante tenía derecho y no fuer...

Proceso
recurso de reclamación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 307/2021

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-PTS-71/2020

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 167 a 169, interpuesto por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Iver Rolando Miguel Gutiérrez, como representante legal, contra el Auto de Vista Nº 48/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 158 a 161, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del recurso de reclamación seguido por Charca Copa Natividad, contra el SENASIR, el Auto de 17 de febrero de 2019 de fs. 179 que concedió el recurso, el Auto Nº 71/2020-A de 2 de marzo de fs. 180 y vta., que admitió la casación, la Resolución Constitucional Plurinacional N° 05/2021 de 3 de febrero, fs. 191 a 199, la Resolución Constitucional Plurinacional Nro. 05/2021 - AAC de 3 de febrero, de fs. 191 a 199, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2497 de 21 de julio del 2016, cursante a fs. 101 a 103, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de la Sra. Charca Copa Natividad.

Ante esta circunstancia, la reclamante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 116 y vta; y resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 472/16 de 21 de noviembre de 2016, de fs. 125 a 130, confirmó la Resolución Nº 2497 de 21 de julio del 2016, cursante a fs. 98 a 100 de obrados, suspendiendo definitivamente la Renta Única de Viudedad en favor de la Sra. Charca Copa Natividad.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por Natividad Charca Copa de fs. 132 a 133, por Auto de Vista Nº 48/2019 de 18 de octubre de fs. 158 a 161, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirma de forma parcial la Resolución Nº 472/16 de 21 de noviembre del 2016 de fs. 125 a 131, emitido por la Comisión de Reclamación, referido al cese de la renta de viudedad, revocando parcialmente la misma en cuanto se refiere a los supuestos cobros indebidos, en consecuencia, se deja sin efecto el cobro indebido establecido en la Resolución N° 2497 de 21 de julio del 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Iver Rolando Miguel Gutiérrez, representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 167 a 169, manifestando, en síntesis:

Recurso de Casación en el Fondo.

Como antecedente establece que, el 2 de septiembre de 2016 la señora Natividad Charca Copa interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución N° 2497 de 21 de julio de 2016, la misma que fue emitida por el SENASIR, debido a que la mencionada resolución suspende definitivamente la renta de viudedad por haber contraído nuevo matrimonio, además se estableció la devolución de lo indebidamente cobrado a partir de la fecha de la celebración del segundo matrimonio.

En su recurso de reclamación la señora reconoció haber contraído nuevo matrimonio, pero al mismo tiempo reclama sobre la devolución de lo indebidamente cobrado, alegando que se le debe hacer una nueva liquidación en razón a que no fueron cobrados algunos beneficios del causante.

El 21 de noviembre de 2016 la Comisión de Reclamación mediante Resolución N° 472/16 resolvió confirmar la Resolución N° 2497 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

El 4 de septiembre de 2017 la señora Natividad Charca Copa hace uso del Recurso de Apelación, donde pidió verificar y disponer una nueva liquidación, teniendo en cuenta los gastos de sepelio, bonos de cesantía y otros, los cuales el causante tenía derecho y no fueron cobrados, los mismos que estaban incluidos en el monto a devolver. De lo que la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista N° 48/2019, fallan confirmando parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 472/16 en cuanto al cese de la renta de viudedad y revocando parcialmente en cuanto se refiere a los cobros indebidos, en consecuencia, dejando sin efecto el cobro indebido. Sin costas.

Normas Legales transgredidas e indebidamente aplicadas. -

Señaló que el Auto de Vista es ULTRA PETITA, ya que en el recurso de apelación interpuesto por Natividad Charca Copa en ningún momento pidió que dejaren sin efecto el pago de lo indebidamente cobrado por ella, sino al contrario pide que se verifique y se disponga nueva liquidación tomando en cuenta los derechos por gastos de sepelio, bono de cesantía y otros, al que su causante tenía derecho y que no fueron pagados.

Alegó que el Auto de Vista N° 48/2019 confirmó parcialmente la Resolución 472/2016 de la Comisión de Reclamación, suspendiendo definitivamente la renta de viudedad a favor de Natividad Charca Copa, pero contradictoriamente revoca parcialmente y dispone dejar sin efecto el cobro de lo indebida establecido por el SENASIR, siendo que el Juez no puede otorgar más de lo que se pide, en ese sentido el art. 265 del Código Procesal Civil refiere que, la facultad del tribunal de segunda instancia es de pronunciarse sobre los agravios planteados en el recurso de apelación, y no sobre puntos que no se han pedido en el recurso, de lo que significa que los vocales no tenían la facultad de conceder más allá de lo pedido y solo debió resolver sobre los agravios planteados.

Denunció la ERRONEA APLICACIÓN Y ERRONEA INTERPRETACIÓN DE LA LEY; ya que el Auto de Vista N° 48/2016 al revocar parcialmente la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 472/16, justificando que no se demostró en la vía administrativa la mala fe en la presentación de documentos, más al contrario, solo omisiones del SENASIR por lo que no se debería realizar la devolución de los montos cobrados posterior a la celebración del matrimonio apoyándose en el art. 477 del R.C.S.S., que dice: “… La prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión…”, esta decisión y la aplicación de esta norma quebranta el debido proceso y crea una inseguridad jurídica en virtud a que no es aplicable para el caso que corresponde.

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Datos del proceso

Demandante
Charca Copa Natividad
Demandado
SENASIR
Proceso
recurso de reclamación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 477 Reglamento del Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2021AS/0307/2021Fuente oficial