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TSJ

AS/0307/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 307

Sucre, 19 de mayo de 2022

Expediente : 162/2022-S

Demandante : Benedicto Aduviri Fuentes

Demandado : Empresa de Seguridad CICLOPES

Representado por Rodrigo Anzaldo Ticona

Proceso : Pago de derechos y beneficios sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115 a 120, promovido por la Empresa de Seguridad CÍCLOPES representado por RAT, contra el Auto de Vista Nº 18/2021 de 11 de agosto de fs. 101 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral seguido por Benedicto Aduviri Fuentes, contra la empresa recurrente; el Auto de 15 de marzo de 2022 de fs. 126, por el que se concedió el recurso, el Auto de Admisión de 05 de abril de 2022, de fs. 1355, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral de “Pago de derechos y beneficios sociales incoado por Benedicto Aduviri Fuentes, contra la Empresa de Seguridad CÍCLOPES, el Juez del Trabajo, Seguridad Social 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2020, de fs. 49 a 52, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 6 a 8, ordenando el pago de la suma de Bs. 15.521,25 por desahucio, indemnización, aguinaldo esfuerzo por Bolivia en duodécimas, sueldos devengados y la multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada, (fs. 62 a 71), la contestación del demandante de fs. 74 a 76, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 18/2021 de 11 de agosto, de fs. 101 a 106, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, por memorial de fs. 115 a 120, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

1.- Acusó que la determinación del Auto de Vista impugnado le causa agravio al no haber observado que los beneficios sociales que se demandaron no le corresponde pagar al haber sido erróneamente demandado, por no existir vínculo laboral con el demandante ni vínculo de representación con la empresa demandada, de la cual resulta ser propietario y representante legal el Sr. Edwin Ariel Arancibia Ledezma conforme se acreditó de fs. 54 a 61, sobre la cual no se habría emitido ningún pronunciamiento.

Señaló que, el 18 de abril de 2019 de fs. 21 a 23, opuso la excepción previa de impersonería, oscuridad, imprecisión o contradicción de la demanda, por haberse dirigido erróneamente la demanda contra quien no es parte del litigio; excepciones que fueron rechazadas y el Auto de Vista, confirmó la Sentencia apelada, por lo que acusó de arbitrario e incongruente el Auto de Vista, que, adolece de errores y desaciertos que vulneran el derecho a la defensa y la seguridad jurídica en juicio.

2.- Señaló que se transgredió el art. 30 numeral 4, 6, 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y se generó indefensión al no existir vínculo, ni con el demandante ni con la empresa; asimismo sostuvo que también se generó indefensión al propietario o representante legal de la Empresa de Seguridad CÍCLOPES, quién por falta de citación legal, no asumió defensa oportunamente y el Auto de Vista en ninguno de sus fundamentos hizo referencia al estado de indefensión acusado; generándole afectación patrimonial económica, así como poner en riesgo su libertad de locomoción, al ser la determinación asumida en ambas instancias, arbitraria e ilegal, al haberle impuesto una sanción económica que le corresponde al verdadero propietario de la empresa, constituyendo esa irregularidad en un vicio de nulidad.

3.- Señaló que en relación al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) existió violación a la verdad material, establecida en el art. 134 del Código Procesal Civil (CPC-2013), así como del art. 1 numeral 2, 3 y 4 de la misma norma, porque el Auto de Vista recurrido, determinó que su persona no asumió defensa y que aquello condujo a una aceptación tácita a la actuación de instancia, que los plazos se encuentran precluídos y existe caducidad, por lo que no pueden retrotraerse el proceso. Argumentó además que al no ser parte del proceso y al no existir ningún vínculo con la causa, objeto y partes, no era su responsabilidad defender los derechos de un tercero (Empresa CÍCLOPES) y, que era obligación del juzgador encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, cumpliendo los principios señalados como vulnerados para evitar los vicios de nulidad; sin embargo ese extremo no aconteció y respaldados por el principio de proteccionismo laboral, vulneraron sus derechos y han continuado con un proceso, dentro del cual, no es parte, ni tiene interés en el proceso.

El trabajador no ha identificado correctamente a su empleador o no lo hizo maliciosamente, para evitar perjuicios en su pretensión, por lo que la irregularidad nació de la malicia, fraude y temeridad del accionante que, fue respaldada por el juez de instancia y apelación, pues estos últimos se habrían pronunciado sólo sobre la preclusión de instancia y no sobre el estado de indefensión, tantas veces denunciado.

Finalmente en la fundamentación jurídica de su recurso, realizó la cita de jurisprudencia y doctrina legal aplicable al caso concreto.

Petitorio.

Solicitó se Case el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso.

El demandante pese a haber sido notificado mediante papeleta de notificación de fs. 122, no contestó el recurso; sin embargo, en el desarrollo de la causa se garantizó el derecho al debido proceso.

Admisión.

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 05 de abril de 2022 de fs. 135, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

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Datos del proceso

Demandante
Benedicto Aduviri Fuentes
Demandado
Empresa de Seguridad CICLOPES
Proceso
Pago de derechos y beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2022AS/0307/2022Fuente oficial