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TSJ

AS/0307/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de diciembre de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
RECURSO DE CASACION
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 307/2023

FECHA: Sucre, 29 de diciembre de 2023.

EXPEDIENTE: 34/2023 ReCas.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Joca Ingeniería y Construcciones SA sucursal Bolivia c/ Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento.

REMITE: En grado de Casación la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación interpuesto por Pedro Campos Rueda y Jaime Brahu Canaviri Cabrera en representación legal de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento (AISEM) (fs. 1145 a 1163 vta.) y ampliado mediante memorial de 24 de octubre de 2023 (fs. 1194 a 1219 vta.), impugnando la Sentencia N° 182 de 24 de julio de 2023 y Auto Supremo Complementario de 21 de septiembre de 2023 (fs. 1134 a 1135), pronunciados por la Sala Contenciosa Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1116 a 1127 vta.), dentro del fenecido proceso Contencioso seguido por la Empresa Joca Ingeniería y Construcciones SA Sucursal Bolivia contra la entidad ahora recurrente, la respuesta al recurso (fs. 1224 a 1237 y fs. 1252 a 1267 vta.), el Auto de 15 de noviembre de 2023, que concedió el recurso interpuesto, ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia (fs. 1269) y su remisión respectiva a la citada Sala (fs. 1274 a 1275); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Joca Ingeniería y Construcciones SA sucursal Bolivia, interpuso demanda contenciosa contra AISEM, solicitando se admita la acción y se declare PROBADA la misma, disponiendo se deje sin efecto la carta de Resolución de Contrato AISEM/DAJ/CE/0400/21 de 18 de agosto de 2021, emitida por AISEM por supuesto incumplimiento y negligencia de la Empresa Joca Ingeniería y Construcciones SA sucursal Bolivia, se disponga la Resolución de Contrato AISEM/CON/PROY/CDLLM/CS/TGN/N° 001/2017, por causas de fuerza mayor y caso fortuito y se ordene a AISEM, mediante oficio el “no cobro de multa” a la empresa Joca Ingeniería y Construcciones SA Sucursal-Bolivia, porque se debía considerar lo previsto en la cláusula de fuerza mayor y caso fortuito, relativa a elementos correspondientes a factores climáticos, la Pandemia por Covid-19 que aconteció en ese entonces y el conflicto político-sociales que acaecieron en el Estado boliviano.

AISEM, se apersonó al proceso y contestó negativamente la pretensión de la demandante manifestando que ésta señaló que existen hechos de relevancia jurídica que cambian la teoría o hipótesis de la entidad contratante respecto de la presunta responsabilidad del contratista; sin embargo, la cláusula vigésima segunda del Contrato Administrativo suscrito, referida a Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito, art. 5 de las NB-SABS y Comunicado MEFP/VOCF/DGNGP/N° 02/2020 de 24 de marzo, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, refirió que la empresa contratista no tomó las previsiones en cuanto a las medidas alternativas de ejecución de los contratos que sean favorables a las partes, considerando la fuerza mayor y caso fortuito correspondientes a factores climáticos, Pandemia por Covid-19 y conflictos político sociales imperantes en el Estado Plurinacional de Bolivia, pretendiendo de esta manera justificar el incumplimiento de causales de fuerza mayor o caso fortuito, acompañando prueba documental que no cumple con los requisitos previstos para su procedencia y tampoco cumple con el art. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975); por lo que, AISEM respetuosa del contrato suscrito con la empresa JOCA, ante el incumplimiento en los plazos de ejecución del proyecto, el 26 de julio de 2021 comunicó la resolución del mismo a la empresa contratista citada, mediante Carta Notariada AISEM/DAJCE/0400/21 de 18 de agosto, por las causales previstas en los incisos f) y g) del Sub Numeral 22.2.1, numeral 22.2 de la cláusula vigésima segunda numeral 22.2.1.

Asumida la competencia por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y realizar la tramitación respectiva hasta el decreto de “autos para sentencia” cursante a fs. 1054 de obrados, se emitió la Sentencia Nº 182 de 24 de julio de 2023, resolviendo declarar: 1. PROBADA la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa JOCA Ingeniería y Construcciones SA Sucursal Bolivia, disponiendo que, se deje sin efecto legal la Carta Notariada AISEM/DAJCE/0400/21, de resolución del Contrato N° AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/TGN/N° 001/2017 por las causales previstas en la Cláusula vigésima segunda, incisos f): “(Incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra, sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del PROYECTO dentro del plazo vigente”; y g): “(Por negligencia reiterada en tres (3) oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones, planos o de instrucciones escritas del SUPERVISOR)”; 2. Resuelto el Contrato Administrativo AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/TGN/N° 001/2017, de 27 de diciembre y la Adenda N° 002 al Contrato Llave en mano referido, por causal prevista en la Cláusula Vigésima Segunda, Sub numeral 22.3, causas de fuerza mayor o casos fortuito; 3. Realizar la liquidación de cierre de obra, para determinar saldos deudores, SIN APLICACIÓN de multas contractuales a la Contratista, liquidación que debe ser presentada ante este Tribunal en el plazo de tres (3) meses de ejecutoriada la Sentencia; y 4. Se deja sin efecto, todas las medidas precautorias dispuestas en el proceso. Sin costas ni costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del Decreto Supremo (DS) N° 23215.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también su legalidad. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda que abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (CPC-2013), corresponde realizar el examen de admisibilidad respecto del recurso de casación interpuesto.

De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

Del análisis de la Sentencia Nº 182 de 24 de julio de 2023 (fs. 1116 a 1127 vta.), se advierte que resuelven la controversia suscitada entre la Empresa ahora recurrente y la entidad AISEM respecto a la resolución contractual por causales previstas en el contrato suscrito, dentro del proceso contencioso, estableciendo que la entidad contratante mencionada no accionó una demanda reconvencional, limitándose a contestar la demanda, sin efectuar ningún reclamo respecto de presuntos saldos o devoluciones de recursos por anticipos otorgados o pagos de planillas no concluidas, pendientes de devolución por JOCA Ingeniería y Construcciones; empero, estos importes deberán determinarse al momento de realizarse la liquidación final a ser acordada entre ambas partes antes del cierre del contrato, liquidación que debe ser presentada a este Tribunal; y en la que, conforme se argumentó, no corresponde aplicar ningún cobro de multas contractuales a la empresa contratista; en tal sentido, la citada Sentencia declaró probada la demanda contenciosa incoada y dejó sin efecto legal la carta notariada AISEM/DAJCE/0400/21, de resolución del Contrato N° AISEM/CON/PROY/CD/LLM/CS/TGN/N° 001/2017 por las causales previstas en la Cláusula vigésima segunda del referido contrato y resuelto el mismo, sin aplicación de multas contractuales ala empresa contratista y se deje sin efecto todas las medidas precautorias dispuestas en el proceso (ver fs. 1116 a 1127 vta.).

Del plazo de presentación del recurso de casación.

Pronunciada la resolución recurrida y conforme se tiene de la diligencia de notificación a las partes realizada por el oficial de diligencias de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se notificó a ambas partes procesales, el día miércoles 20 de septiembre de 2023 (ver fs. 1128), siendo motivo de una “aclaración y complementación” (ver fs. 1131); por lo que, se les notificó con el Auto Supremo Complementario de 21 de septiembre de 2023, a ambas partes procesales el martes 10 de octubre de 2023 (ver f. 1136 y 1137), computándose el plazo para la interposición del recurso de casación desde el día siguiente hábil de la última notificación mencionada; esto es, a partir del miércoles 10 de octubre del presente año, conforme establece el Adjetivo Civil y como el recurso de casación fue presentado el 04 de octubre de 2023 (ver fs. 1145) y su ampliación al recurso de casación el 24 de octubre de 2023 (ver fs. 1194), tal cual se observa de los timbres electrónicos de plataforma que evidencia las fechas de recepción, se infiere que la interposición del recurso de casación de la entidad contratante AISEM, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del CPC-2013; es decir, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación con el Auto Supremo Complementario recurrida realizada.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la entidad recurrente, AISEM, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada; es decir, la Sentencia Nº 182 de 24 de julio de 2023 (fs. 1116 a 1127 vta.), goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que dentro del proceso contencioso es la parte demandada, por lo que se colige que la interposición de este recurso es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del CPC-2013.

Del contenido del recurso de casación.

4.1. Del recurso de casación de AISEM. -

De la revisión del recurso de casación, se observa que Pedro Campos Rueda y Jaime Brahu Canaviri Cabrera, en representación legal de AISEM, previa descripción de antecedentes del proceso, en lo trascendental de sus memoriales acusa que:

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Datos del proceso

Demandante
JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA SUCURSAL BOLIVIA
Demandado
AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD
Proceso
RECURSO DE CASACION
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia29 de diciembre de 2023AS/0307/2023Fuente oficial